Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 207

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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5. Aquellos dispositivos legales que sustituyan o complementen los dispositivos anteriores. b. Exigir requisitos que no constan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la entidad. c. Exigir requisitos que, estando en el TUPA de la entidad, no cuentan con sustento normativo vigente. d. Exigir documentación o información prohibida de solicitar para la tramitación de procedimientos administrativos de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1246 y otras normas que contengan disposiciones sobre esta materia. e. Negarse a recibir la documentación o información a la cual están obligadas las entidades en reemplazo de documentación oficial para la tramitación de procedimientos administrativos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 27444. f. Exigir el pago de derechos de trámite incurriendo en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. En procedimientos iniciados de oficio. 2. En procedimientos en los que se ejerce el derecho de petición graciable. 3. Para la tramitación de una denuncia por infracciones funcionales de sus funcionarios. 4. Para la tramitación de una denuncia por infracciones que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna. 5. Sin que la entidad esté facultada por ley, o por norma de similar fuerza y rango, para crear el referido derecho de trámite. 6. Que no hayan sido aprobadas por la norma que exige el marco legal vigente. 7. No ratificados por la municipalidad provincial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 8. Que no consten en el TUPA de la entidad. 9. Que se cobren por etapas en la tramitación de un procedimiento administrativo. 10. Que no correspondan al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación o que no correspondan al costo real de producción de documentos que expida la entidad. 11. Que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, salvo que se encuentren acogidos al régimen de excepción a que se refiere el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 27444 y/o el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF. 12. Que sean cobrados de manera diferenciada para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo. 13. Que sean cobrados de manera discriminatoria, en función del tipo de administrado que siga el procedimiento administrativo. g. Establecer plazos mayores a los máximos establecidos en las siguientes leyes y/o dispositivos normativos: 1. Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; 2. Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento; o, 3. Los dispositivos legales que regulan el despliegue para la ejecución, mantenimiento y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como aquellos que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y/o permisos para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados. h. Establecer regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la ley sobre la materia Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo o la que la sustituya, así como en las leyes especiales que lo reconocen. i. Desconocimiento del efecto del silencio administrativo positivo, cuando ha operado conforme a Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, o leyes especiales. j. Desconocimiento de la aprobación automática,

cuando ha operado respecto de solicitudes de licencias, autorizaciones y/o permisos para el despliegue, ejecución, mantenimiento y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados, de acuerdo con la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, o leyes especiales. k. Impedir y/o negar la presentación de solicitudes o escritos, contraviniendo las normas que garantizan el derecho de petición en sede administrativa. l. Suspender la tramitación de los procedimientos administrativos, sin contar con una ley o mandato judicial que autorice expresamente a ello. m. Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades económicas, sin que exista una ley especial que disponga expresamente tal plazo. n. Imponer nuevas observaciones que no fueron formuladas en una primera oportunidad, vulnerando lo establecido en el artículo 126.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, es necesario aprobar la modificación y adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobada con Ordenanza N° 159-2011-MDLCH, y ratificada por Acuerdo de Concejo N° 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la parte correspondiente a las Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Rentas y de la Sub Gerencia de Defensa Civil, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; así como cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE MODIFICACION Y ADECUACION DE LOS PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRAMITE, CONTENIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VIGENTE DE LA MUNICIPALIDAD APROBADO CON ORDENANZA N° 159-MDLCH, REFERIDOS A LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO E INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Y, DISPONER EL CUMPLIMIENTO DE LA "LEY DE PREVENCION Y ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Lurigancho Chosica, correspondientes a la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Rentas y de la Sub Gerencia de Defensa Civil, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza, de conformidad a la presente norma, a partir de la entrada en vigencia conforme a Ley. Artículo 2°.- Incorporar las modificaciones detalladas en el anexo adjunto al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza N° 159-MDLCH, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de Agosto de 2011 y ratificada por Acuerdo de Concejo N° 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima el 08 de Setiembre de 2011. Artículo 3°.- Disponer el cumplimiento bajo responsabilidad funcional, administrativa y/o penal de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Artículo 4°.- Ratificar lo dispuesto por la Ordenanza N°159-MDLCH en lo demás que contiene. Artículo 5°.- Deróguense las normas que se opongan a las disposiciones aprobadas por la presente norma a partir de la entrada en vigencia conforme a Ley. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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