Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 208

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 7°.- Disponer su publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad (www.munichosica.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.psce.gob.pe). Artículo 8°.- Encargar a la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Obras Privadas y la Sub Gerencia de Tramite Documentario de la Secretaria General el cumplimiento de la presente norma. Artículo 9°.- Encargar a la Secretaría General la difusión de la presente norma a todo el personal de la Municipalidad sin distingo de su condición laboral contractual. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1468550-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Establecen derecho de emisión mecanizada de actualización de Valores, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, ejercicio 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 329-2016-ML Lurín, 20 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2016, el Memorándum Nº 849 -2016-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido a la aprobación del derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2017, y; CONSIDERANDO: Modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que les compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, en sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial. El Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con Artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo es facultad del Concejo Municipal normar mediante Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango de Ley conforme a numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; El Art. 74º del Capítulo IV de la Constitución Política del Perú, y concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modificar y suprimir, o exonerar arbitrios, contribuciones, tasas, licencias, derechos. Así mismo establece que las Ordenanzas son de carácter general por medio de las cuales regulan las materias que la municipalidad tiene competencia normativa; El Art. 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual. La Cuarta Disposición final, establece que los servicios de emisión mecanizada de emisión de valores, determinación de recibos y emisión de los recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedando facultados a cobrar no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, convirtiéndose en un servicio exclusivo; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Metropolitana N° 1533-MML del 27 de Junio del 2011, y modificada por la Ordenanza N° 1833-MML, del 19 de Diciembre del 2014, señala que las Ordenanzas Municipales que aprueban el servicio Municipal de Emisión Mecanizada de valores. El acuerdo de concejo Ratificatorio tendrá una vigencia de 2 ejercicios fiscales Adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la Ratificación, en cuyo caso las Municipalidades distritales deberán de comunicar al SAT su decisión de aplicar el acuerdo de concejo Ratificatorio para los citados ejercicios

Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante la Ordenanza N° 238-MDL
DECRETO DE ALCALDÍA N° 021-2016/MDLCH Chosica, 26 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA. Visto el Informe Nº 446-2016/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, por el cual el Gerente de Rentas solicita se amplíe el plazo de vigencia de los beneficios concedidos mediante la Ordenanza N°238MDL, hasta el día 31 de enero del año 2017. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 238-MDL, publicado en el diario oficial El Peruano, 30 de octubre de 2016, se concede beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales de multas administrativas, formalización del servicio de agua potable y procedimiento de regularización de edificaciones dentro del distrito, con vigencia hasta el 30 de noviembre del 2016, facultándose en la Segunda Disposición Final al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para prorrogar su vigencia. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 020-2016/ MDLCH, se prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2016 el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 238-MDL. Que, a efectos de continuar dando oportunidades a los contribuyentes se estima pertinente continuar con los beneficios de la Ordenanza N° 238-MDL hasta el 31 de enero del 2017, a fin de satisfacer la demanda de los vecinos que de manera voluntaria deseen regularizar su situación ante esta Administración Municipal; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero del año 2017, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N°238-MDL. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines. Tercer.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUSTAVO ADOLFO VAN HEURCK MASÍAS Encargado del Despacho de Alcaldía 1468548-1

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