Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 212

610670

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Publicidad La presente Ordenanza estará disponible en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac (www. munirimac.gob.pe). Artículo Cuarto.- El Anexo I que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Artículo Sexto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital del Rímac. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1468543-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
ORDENANZA N° 445-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 89-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos Laborales e Informática; El Dictamen N° 40-2016-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 1413-2016-12.1.0-SLA-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Pase N° 1875-2016-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe N° 2091-2016-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorándum N° 06012016-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 175-2016-0520-SDC-GPPDC/ MSI e Informe N° 232-2016-0520-SDC-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe N° 110-2016-0500-GPPDC/MSI e Informe N° 141-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; los Informes Nº 0540 y 0626-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, a través de la Ordenanza N° 372-MSI y sus modificatorias se aprobó la actualización del Texto

Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 2438-MML, ambas publicadas con fecha 25 de diciembre de 2014; Que, el artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su numeral 36.1 que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA aprobado para cada entidad; Que, en ese sentido el artículo 37° de la norma precitada, indica que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, así como la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros; Que, por su parte el numeral 38.1 del artículo 38° de la norma en mención, indica que el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal en el caso de Gobiernos Locales, y que luego de ello, conforme al numeral 38.5, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 antes citado, es decir mediante Ordenanza, como es el caso de la presente modificatoria, efectuándose la publicación respectiva; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo de acuerdo a lo indicado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, la Secretaría General y la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, mediante los documentos del visto; remitió la propuesta de modificación del TUPA, precisando que resulta necesario efectuar dicha modificación en atención a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y modificatorias; en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF concordado con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2012-PCM-SGP que aprobó la Guía de Simplificación Administrativa para Gobiernos Locales; en el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa; así como en la Ordenanza N° 443-MSI, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la MSI, aprobado por Ordenanza N° 382-MSI y modificatoria; Que, en este contexto, de acuerdo con la normatividad señalada, resulta necesario modificar el TUPA vigente de la Municipalidad de San Isidro a fin de adecuar la denominación de los procedimientos, incorporar nuevos procedimientos, modificar la base legal y requisitos, ordenar correlativamente los códigos del TUPA, precisar la autoridad competente para resolver y las instancias de resolución de los recursos, entre otros, ello en beneficio de los administrados; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; numeral 36.1 del artículo 36° y el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.