Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 216

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Registro y Orientación Tributaria con Informe N° 325-2016-SGRYOT-GAT/MDSJL de fecha 14 de octubre de 2016, sustentala propuesta normativa para prorrogar para el ejercicio 2017,al no existir variación, la vigencia de la Ordenanza N° 303, modificada por la Ordenanza 305 que fija en S/. 1.65 (un sol con 65/100 nuevos soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del impuesto predial y arbitrios municipales, incluida su distribución a domicilio en el distrito de San Juan de Lurigancho; es decir se aplicará la Ordenanza N° 303 y su modificatoria Ordenanza N° 305, en concordancia con la Ordenanza N° 1533 (y modificatoria Ordenanza N° 1833) de la Municipalidad Metropolitana de Lima;propuesta normativa que cuenta con opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (con el visto bueno de la Gerencia de Planificación) según Informe N° 623-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 17 de octubre de 2016; en tal sentido, corresponde emitir la norma que prorroga la vigencia de las referidas ordenanzas; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 399-2016-GAJ-MDSJL de fecha 18 de octubre del 2016, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA PARA EL EJERCICIO 2017 DE LA ORDENANZA N° 303 MODIFICADA POR LA ORDNENAZA 305 QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- PRORROGAR para el ejercicio 2017la vigencia de la Ordenanza N° 303, modificada por la Ordenanza 305, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 366-MML, y publicadas el 31 de diciembre de 2015, que fija en S/. 1.65 (Un Sol con 65/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución a domicilio, en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2017, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria remitir lapresente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima para prorrogar la vigencia de su ratificación. Segunda.- Encárguese a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información conjuntamente con la Oficina de Secretaría General y Oficina de Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza con sus anexos se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (www. munisjl.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe); así como encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMÉNEZ Alcalde 1468314-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 337 que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2016-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 23 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum N° 01970-2016-GM/MDSJL de fecha 21 de diciembre de 2016, de la Gerencia Municipal, y el Informe N° 073-2016-GAT/MDSJL de fecha 16 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194° establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195° señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo establece el artículo 44° de la LOM; Que, mediante Ordenanza Nº 337, publicada el 02 de octubre del 2016 en el diario oficial "El Peruano", se dispuso otorgar beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuestos a los Juegos y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas hasta el año 2016; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de octubre del presente año fiscal, y facultándose al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer la prórroga de vigencia de la misma, facultad que fue ejercida mediante la emisión de los Decretos de Alcaldía N° 014-2016-A/MDSJL y N° 015-2016-A/MDSJL de fechas 26 de octubre y 25 de noviembre de 2016, respectivamente; Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 073-2016-GAT/MDSJL de fecha 16 de diciembre de 2016, propone prorrogar la vigencia de la precitada Ordenanza Nº 337, con la finalidad que los contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones hasta el 31 de enero de 2017, generando mayor recaudación a la Corporación Municipal que le permita cumplir sus fines. Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe N° 508-2016-GAJ/MDSJL de fecha 21 de diciembre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 337 que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, hasta el 31 de enero de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación

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