Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 203

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

610661

Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 31 de marzo del 2017, toda vez que es política de la actual gestión, otorgar a los vecinos del distrito las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; propuesta que es ratificada por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 056-2016-MDLM-GAT; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala en su Artículo 42° que mediante Decretos de Alcaldía se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 6 del Artículo 20° de la norma precitada, establece que es función del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 326; Estando a los fundamentos expuestos, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 364-2016-MDLM-GAJ, ratificada por la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 326, que establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1468943-2

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 327, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de noviembre del 2016, se condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente declaración jurada, cuya vigencia es hasta el 30 de diciembre del 2016; estableciéndose en su Primera Disposición Final, la facultad otorgada al Alcalde, para aprobar mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe N° 177-2016-MDLMGAT-SGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327, hasta el 31 de marzo del 2017, toda vez que es política de la actual gestión, otorgar a los vecinos del distrito las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; propuesta que es ratificada por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 057-2016-MDLM-GAT; Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que mediante Decretos de Alcaldía se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 6 del Artículo 20° de la norma precitada, establece que es función del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 327; Estando a los fundamentos expuestos, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 365-2016-MDLM-GAJ, ratificada por la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 327, que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente declaración jurada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 1468943-3

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 327, que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente declaración jurada
DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2016 La Molina, 28 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: Los Informes N° 057-2016-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y N° 177-2016-MDLM-GAT-SGDFT de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente declaración jurada; y,

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