Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

La ONPE determina el diseño, las características y las medidas de seguridad del acta electoral, de la constancia de voto y de los reportes a emplearse en las mesas de sufragio, así como de cualquier otro material que resulte necesario para el correcto desarrollo del proceso electoral, referéndum o consulta popular. CAPÍTULO V JORNADA ELECTORAL Y TRANSMISIÓN DE RESULTADOS Artículo 18°.- Instalación de la mesa de sufragio El presidente de mesa recibe el material electoral correspondiente, incluyendo los equipos electrónicos que conforman la respectiva solución tecnológica, verifica su contenido y coloca la relación de electores en un lugar visible. Comprueba que los carteles de candidatos se encuentren en cada cabina de votación. En el caso de aplicar las soluciones SAJE y VEP, se genera en la instalación el Reporte de Puesta a Cero de Votantes. Adicionalmente, en el caso del VEP se genera también el Reporte de Puesta a Cero de Votos. De aplicarse las soluciones SEA y SAS, la instalación se lleva a cabo de manera convencional. Para el caso del VENP la instalación de la mesa se realiza de forma virtual, de acuerdo a los procedimientos que la ONPE determine. Para la operatividad de los Equipos Informáticos Electorales los Miembros de Mesa, de acuerdo a sus funciones, se sujetan a los documentos de gestión elaborados y aprobados por la ONPE para tal fin. Artículo 19°.- Acta de instalación Instalada la mesa de sufragio, se genera el acta de instalación con la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser requerida. Es firmada en forma manual o digital, según la Solución Tecnológica de Voto Electrónico que se aplique, por los miembros de mesa y por los personeros presentes en este acto, que así lo soliciten, dejando constancia de los incidentes y de las observaciones que pudieran formularse. Artículo 20°.- Sufragio Firmada el acta de instalación correspondiente, en forma manual o digital, se da inicio a la votación. Sufraga en primer lugar el presidente de mesa seguido de los demás miembros de mesa; luego se reciben los votos de los electores en orden de llegada, de corresponder, de acuerdo a los pasos siguientes: 20.1 Sufragio para SAJE y SEA 20.1.1. El elector se identifica ante la mesa de sufragio. 20.1.2. Se comprueba la identidad del elector, a través de medios físicos y/o electrónicos. 20.1.3. Únicamente los electores con alguna discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañados por una persona de su confianza para ser asistidos en ese acto. 20.1.4. Emitido el voto en forma manual, la cédula de sufragio se deposita en el ánfora para su contabilización posterior por los Miembros de Mesa, conforme al procedimiento convencional. 20.2 Sufragio para SAS y VEP 20.2.1. El elector se identifica ante la mesa de sufragio. 20.2.2. Se comprueba la identidad del elector, a través de medios físicos y/o electrónicos. 20.2.3. Únicamente los electores con alguna discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañados por una persona de su confianza para ser asistidos en ese acto. 20.2.4. Registrado el voto se imprime automáticamente la constancia de voto, la misma que es depositada en el ánfora correspondiente. 20.2.5. Si el elector no emite su voto se considera como "voto en blanco", contabilizándose en el cómputo general. 20.3 Voto Electrónico No Presencial 20.3.1 El elector accede al sistema y se identifica ante la mesa de sufragio. 20.3.2 Se comprueba la identidad del elector, a través de medios electrónicos.

20.3.3 Los miembros de mesa habilitan la aplicación para la emisión del voto. 20.3.4 Una vez que el voto ha sido registrado en el sistema se remite el acuse de recibo, según los procedimientos dispuestos por la ONPE. Artículo 21°.- Impugnaciones durante el Sufragio y el Escrutinio La impugnación y/o apelación contra la identidad de un elector procede en las siguientes modalidades de votación electrónica: SAS, SEA, SAJE y VEP. De presentarse apelación contra lo resuelto por la Mesa de Sufragio respecto a la impugnación a la identidad de un elector, en los casos donde se aplique SAS y VEP, procede la votación manual. La impugnación y/o apelación de cédula de votación procede solo cuando se utilice el SAJE y SEA, siendo de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 282° de la Ley N° 26859 ­ Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 22°.- Cierre de la votación y emisión del Acta de Sufragio Culminada la votación, se verifica que el aplicativo de la Solución Tecnológica de Voto Electrónico utilizada: SAS o VEP, se encuentre cerrado, procediendo a generar el reporte respectivo y el Acta de Sufragio correspondiente en presencia de los personeros, observadores y otros actores electorales, pudiendo solicitar la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser necesario. Artículo 23°.- Verificación de votos Se efectuará a través de un muestreo aleatorio determinado por la ONPE, dentro de un número de mesas de sufragio previamente seleccionadas en acto público. Artículo 24°.- Escrutinio electrónico Culminada la etapa del sufragio se inicia el escrutinio, que tiene el carácter de acto público e ininterrumpido y que constituye el acto a través del cual el aplicativo de software procesa el resultado electoral, generando de manera electrónica el Acta de Escrutinio, el Cartel de Resultados y la transmisión de los mismos. Para el caso del VEP y del SAS, la solución tecnológica permite la contabilización automática de los votos emitidos en la Mesa de Sufragio, generando el Reporte de la Puesta a Cero y el Cartel de Resultados. Artículo 25°.- Acta de escrutinio Concluida la etapa de Sufragio, se genera el Acta de Escrutinio. El acta es firmada en forma manual o digitalmente, de acuerdo a la Solución Tecnológica de Voto Electrónico que se aplique, por los miembros de mesa y por los personeros presentes en este acto, que así lo soliciten, dejando constancia de los incidentes que pudieran presentarse y de las observaciones que pudieran formularse. Artículo 26° Transmisión de los resultados electorales La transferencia de los resultados electorales se efectúa siguiendo los protocolos definidos por la ONPE, permitiendo obtener el cómputo general. La transmisión de resultados puede ser realizada desde la mesa de sufragio, desde el centro de acopio del local de votación, desde el centro de cómputo de la ODPE o de la ORC y según corresponda a las características de la Solución Tecnológica de Voto Electrónico empleada para cada proceso electoral. CAPÍTULO VI EXPEDIENTE ELECTORAL ELECTRÓNICO Artículo 27°.- Expediente Electoral Electrónico Por cada mesa de sufragio se genera un Expediente Electoral Electrónico que contiene toda la documentación emitida, en formato físico o por medios electrónicos, en las distintas etapas de la Jornada Electoral. Este expediente incluye las impugnaciones y los resultados finales de la mesa de sufragio, con excepción de la constancia de voto y el cartel de resultados. Artículo 28°.- Conservación del Expediente Electoral Electrónico El Expediente Electoral Electrónico se conserva en Microformas, las cuales se producen y almacenan de

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