Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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conformidad con el Decreto Legislativo Nº 681 y la Norma Técnica Peruana 392.030-2 Microformas. Las microformas mantienen el formato original de generación, preservando la exactitud e integridad del contenido electrónico. Artículo 29°.- Producción de Microformas del Expediente Electoral Electrónico El proceso de producción de Microformas del Expediente Electoral Electrónico procede previa comprobación y registro de la integridad de los documentos e información definidos por la ONPE. La inalterabilidad de estos documentos durante todas las etapas del proceso de producción de microformas, se verifica mediante la revisión de los registros de auditoría informática y/o usando las propiedades de la firma digital asociada. Artículo 30°.- Líneas de producción de Microformas El Expediente Electoral Electrónico puede generarse desde la sede de la ONPE, en las ODPE u ORC o en las mesa de sufragio, a través de las siguientes modalidades de producción de Microformas: 1. Línea de Producción Central 2. Líneas de Producción Remotas 3. Líneas de Producción Móviles CAPITULO VII TRANSPARENCIA ELECTORAL Artículo 31°.- Transparencia electoral Las garantías de transparencia en los procesos electorales que utilizan las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico se materializan a través de: 1. La fiscalización electoral del JNE. 2. La supervisión de la Defensoría del Pueblo. 3. La participación de las organizaciones de observación electoral debidamente acreditados ante el JNE. 4. La participación de los personeros de las organizaciones políticas, debidamente acreditados. 5. Otras que establezcan las disposiciones de la materia. Para las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico los Miembros de Mesa y los personeros garantizan que los electores ingresen solos a la Cabina de Votación y no sean interrumpidos durante la emisión del voto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto la ONPE se encuentre implementando las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico al amparo de la Ley N° 27269 y la generación de Microformas al amparo del Decreto Legislativo N° 681, dichas Soluciones garantizan las seguridades técnicas de los procesos así como la integridad del contenido, la veracidad y autenticidad de los documentos electrónicos generados. En todos los casos estos documentos electrónicos serán entregados al JNE con sus respectivas Microformas. Segunda.- Los documentos electrónicos que cumplan con las formalidades señaladas en el artículo precedente y que dieran origen a sus respectivas actas suscritas en papel, podrán ser utilizados para el cómputo de resultados electorales; teniendo en consideración, que el proceso de registro del voto, su contabilización y transmisión de datos electorales se encuentra técnicamente garantizado en su inalterabilidad al incorporar a la firma digital el sello de tiempo. Adicionalmente, los datos electorales transmitidos desde el Local de Votación al Centro de Datos de la ONPE, cuentan con todas las seguridades y garantías técnicas y legales desde su ingreso a la Línea de Producción de Microformas Digitales, implementada de conformidad con lo dispuesto por la normatividad sobre la materia y a partir de la cual se genera el Expediente Electoral Electrónico. En el caso de pérdida, robo o sustracción del documento en papel, y sólo para el caso que no fuera posible su recuperación, el documento electrónico lo reemplazará para todos sus efectos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En todo lo no dispuesto en el presente reglamento se aplica la Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte pertinente.

Segunda.- La ONPE determina el plan de implementación y las circunscripciones en las que se utilizará las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico de manera gradual y progresiva. Tercera.- La ONPE, acorde a su política de progresividad, determina el tipo de Solución Tecnológica de Voto Electrónico que será empleada dependiendo del tipo de proceso electoral del que se trate. Asimismo, cuenta con facultades suficientes para decidir los casos en que se procederá a la sustitución del documento en formato papel por el de formato electrónico. Cuarta.- La ONPE elabora los documentos de gestión necesarios para el desarrollo de las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico, conforme lo previsto en el presente Reglamento. Quinta.- La ONPE puede contratar los servicios de una empresa para que audite las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico de acuerdo con los estándares internacionales. Asimismo, pondrá a disposición de los personeros los ambientes que permitan la familiarización y revisión de las soluciones implementadas. 1339167-1

Designan Gerente de la Gerencia General de la ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000023 -2016-J/ONPE Lima, 27 de enero de 2016 VISTOS: el Informe N° 000013-2016-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como el Informe N° 000036-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos calificados como de confianza conforme a las leyes vigente, que no excederán del diez por ciento (10%) del total respectivo de los trabajadores; Que, la Plaza N° 009 del Cuadro de Asignación de Personal de la Entidad, aprobado con Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones, correspondiente al cargo del Gerente de la Gerencia General de la ONPE, se encuentra vacante; Que, mediante el documento de vistos de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano se señala que de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae, el señor FRANCISCO RICARDO MIGUEL RIOS VILLACORTA cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la Entidad (MOF), para el efecto, se adjunta el Informe N° 00174-2016-SGRH-GCPH/ONPE de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 27594, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios a cargos de confianza, surten efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales j) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Corporativa de Potencial Humano; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, al señor FRANCISCO RICARDO MIGUEL

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