Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
INFRACCIONES

577489
GRAVEDAD Muy Grave Muy Grave Grave (1*) Muy Grave

16.4 Obstaculizar y/o impedir las labores del representante de la SUNEDU encargado de realizar la inspección, verificación y/o visita, conforme a lo regulado por dicha entidad. 16.5 Ejercer coacción, amenaza y/o violencia contra el representante de la SUNEDU encargado de realizar la inspección, verificación y/o visita. 16.6 No cumplir con las medidas preventivas que dicte la SUNEDU al margen de un procedimiento sancionador. 16.7 No cumplir con las medidas preventivas, cautelares y/o correctivas que dicte la SUNEDU en un procedimiento sancionador. 16.8 No cumplir con los precedentes de observancia obligatoria que dicte la SUNEDU de conformidad a la Ley Nº 30220.

1

La gravedad será la correspondiente a la infracción que dio origen a la medida preventiva, cautelar y/o correctiva incumplida.

1343375-1

Aprueban los "Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 043-2016-MINEDU Lima, 8 de febrero de 2016 Vistos, el Expediente Nº 0227475-2015, los Informes Nº 320-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR y Nº 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 025-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el resultado 1 del Objetivo Estratégico Nº 2 del Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, está referido a estudiantes que logran competencias fundamentales para su desarrollo personal y el progreso e integración nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 03692012-ED se aprobaron las prioridades de la Política Educativa Nacional 2012-2016, estableciendo como una de ellas, los aprendizajes de calidad para todos, con énfasis en comprensión lectora, matemáticas, ciencia y ciudadanía; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012-2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 05182012-ED, la política priorizada señalada en el párrafo precedente tiene como uno de sus objetivos estratégicos, mejorar significativamente los logros de los estudiantes de educación básica, con énfasis en comprensión lectora, matemática, ciencia y ciudadanía; Que, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 007-2015-MINEDU se aprobaron los "Lineamientos para implementar las Acciones de Soporte Pedagógico en Instituciones Educativas Públicas Polidocentes Completas de Educación Primaria en Áreas Urbanas", así como la Norma Técnica denominada "Normas para la Selección y Contratación de Docentes Fortaleza y Acompañantes de Soporte Pedagógico para la implementación de las Acciones de Soporte Pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas Polidocentes Completas de Educación Primaria en Áreas Urbanas"; Que, a través del Oficio Nº 2036-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica

el Informe Nº 320-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR, el mismo que fue complementado con el Informe Nº 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR, con los cuales se sustenta la necesidad de aprobar los "Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular" y dejar sin efecto las normas aprobadas por Resolución de Secretaría General Nº 007-2015-MINEDU; Que, las referidas acciones tienen como finalidad generar condiciones en el ámbito educativo que permitan lograr la mejora de los aprendizajes de las y los estudiantes de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la Educación Básica Regular; incidir en la disminución del atraso escolar y la conclusión oportuna de las y los estudiantes de cada nivel, garantizando la posibilidad de nuevas oportunidades y la continuidad en la educación superior; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; y las facultades delegadas por la Resolución Ministerial Nº 006-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular", los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por el artículo precedente a la Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria, dependientes de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación; las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; las Unidades de Gestión Educativa Local; y las instituciones educativas públicas en donde se implementarán las acciones de soporte pedagógico. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General Nº 007-2015-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEÓN CHEMPEN Secretaria General 1343257-1

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