Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

partir del 1 de enero y hasta el 30 de abril de 2016, el funcionamiento del 2° Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; sin embargo, con Resolución Administrativa N° 371-2015-CE-PJ de fecha 23 de diciembre de 2015, se dispuso prorrogar este órgano jurisdiccional hasta el 31 de enero de 2016 y reubicarlo a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2016, como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, de la misma Corte Superior. Al respecto, se considera que debe prevalecer la reubicación del 2° Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, siendo conveniente dejar sin efecto su prórroga contenida en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 359-2015-CE-PJ. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 044-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR · 1º Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo HASTA EL 31 DE JULIO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA · Sala Civil Transitoria - Tacna Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2016, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, en los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el cual en adición de funciones será Juzgado Penal Liquidador Transitorio y conformará el Juzgado Penal Colegiado de las Provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara. b) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. c) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Tercero.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el 30 de setiembre de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) La 1º Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Sala Civil Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. b) Reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín.

Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2016, la competencia territorial de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Lurigancho-Chosica hasta el Distrito de Chaclacayo. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chaclacayo hasta el Distrito de Lurigancho-Chosica. Artículo Quinto.- Renombrar, a partir del 1 de febrero de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) El 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de LuriganchoChosica, en 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo. b) El Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, en 3° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo. Artículo Sexto.- A partir del 1 de marzo de 2016, la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, actuará en adición de funciones como Sala Penal Liquidadora de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Sétimo.- Modificar, a partir del 1 de marzo de 2016, la competencia funcional de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: a) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo a la subespecialidad procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, con la misma competencia territorial y funcional del 3º, 4º, 5º y 6° Juzgados de Trabajo de Chiclayo, el cual dejará de formar parte del Módulo Corporativo Laboral de la sede de Chiclayo. b) El 2º Juzgado de Trabajo de Chiclayo a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la misma competencia territorial y funcional del 1º y 7º Juzgado de Trabajo de Chiclayo, el cual formará parte del Módulo Corporativo Laboral de la sede de Chiclayo. Artículo Octavo.- Renombrar, a partir del 1 de abril de 2016, la 2º Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo. Artículo Noveno.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Madre de Dios, Piura y San Martín, efectuarán las siguientes acciones administrativas: a) Que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas remita a la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia, la carga procesal pendiente que tenga al 29 de febrero de 2016. b) Que la Sala Civil Permanente de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash remita como máximo la cantidad de 700 expedientes que al 31 de marzo de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, a la Sala Civil Transitoria de Huaraz, de la misma Corte Superior. c) Que el Juzgado Mixto del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remita al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, la carga procesal pendiente que tenga al 29 de febrero de 2016, correspondiente a su función adicional como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; así como aquellos correspondientes a la conformación de Juzgado Penal Colegiado. d) Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior, los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que no se encuentran expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2016. e) Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, los expedientes correspondientes a los Procesos Contenciosos Administrativos Labores y

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