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577606 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano 3.4 DISPONER que los cargos del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren que no cuenten con fi nanciamiento, se implementen de manera progresiva en el transcurso de tres años a partir de la aprobación de la presente Resolución y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal institucional. 3.5 DISPONER que el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren brinde soporte administrativo a los establecimientos de salud de la Gerencia de Red Desconcentrada Sabogal mientras culmine el proceso de transferencia correspondiente. 3.6 DISPONER que el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren presente la propuesta del Manual de Operaciones del Centro de Producción de Radiofármacos de ESSALUD en un plazo máximo de sesenta (60) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. 4. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Gerencia Central de Gestión Financiera adopten las acciones que les correspondan en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. 5. MODIFICAR el numeral 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 578-PE-ESSALUD-2015 que creó el Centro de Producción de Radiofármacos de ESSALUD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “(…) SE RESUELVE: 1. CREAR el Centro de Producción de Radiofármacos de EsSalud, adscrito al Servicio de Farmacotécnia de la Gerencia de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren. (…)” 6. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud –ESSALUD (www.essalud.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 7. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación del Reglamento de Organización y Funciones Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, aprobado por la presente resolución, en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud –ESSALUD (www.essalud.gob.pe) y el Intranet, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 8. DEJAR SIN EFECTO el numeral 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 368-PE-ESSALUD-2010 y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo 1343732-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Rectifican el error material incurrido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la R.M. Nº 001-2016-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2016-VIVIENDA Lima, 5 de febrero de 2016 VISTO el Memorándum Nº 111-2016-VIVIENDA/ VMVU/PNC de la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-2016-VIVIENDA, se crea el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento y el Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia; Que, en el numeral 2.2. del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, se conforma el Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo, integrado entre otros, por la Sra. Lucía del Pilar Ledezma Martínez de Cruz; Que, con Memorándum Nº 111-2016-VIVIENDA/ VMVU/PNC, el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades advierte el error material incurrido en el numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA, referido al nombre de la Sra. Lucía del Pilar Ledezma Martínez de Cruz, como Miembro del citado Comité de Inversiones, debiendo decir Sra. Lucía del Pilar Ledesma Martínez de Cruz; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece entre otros, que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en consecuencia, es necesario rectifi car el error material incurrido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi cación del error material incurrido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA Rectifi car el error material incurrido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA, quedando redactado con el texto siguiente: “Artículo 2.- Conformación de los Comités de Inversiones (…) 2.2. El Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está conformado por los siguientes integrantes: (…) Sra. Lucía del Pilar Ledesma Martínez de Cruz, Miembro (…)”. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1343239-1