Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 43-2016-JNE Expediente N° J-2015-00168-A01 SAN PABLO - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por Lucy Garcés Mendoza en contra de la Resolución N° 3542015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, la cual declaró infundado su recurso de apelación y, consecuentemente, confirmó el acuerdo de concejo que rechazó su pedido de vacancia presentado contra Mauro Ruiz Portal, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria segunda instancia del pronunciamiento de

1CK16796, de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Pablo, aprobada mediante Acuerdo de Concejo N° 048-2015-SO-MDSP, del 18 de marzo de 2015, observó las normas establecidas en la LOM. Con respecto al recurso extraordinario El 6 de enero de 2016, Lucy Garcés Mendoza interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en contra de la Resolución N° 354-2015-JNE. Al respecto, alega que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no emitió una resolución fundada en derecho y con estricta aplicación del "principio de legalidad consagrados en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional" (fojas 515 a 530). Dicho recurso se basó en los siguientes argumentos: a. En la resolución cuestionada se aprecia "una falta de motivación interna como la presencia de deficiencias en la motivación externa en la resolución cuestionada. El primer supuesto se manifiesta en que la premisa de la cual se parte que no existen medios de prueba que acrediten las declaraciones efectuadas por los testigos, generan certeza que el tractor sea de propiedad de la Municipalidad". b. Se realizó una valoración sesgada de todos los medios de prueba aportados, "ya que, en su conjunto, se llega a establecer con exactitud que existen los elementos constitutivos para que en su conjunto se configure la causal invocada, limitándose a mencionar que no existe certeza por una u otra cosa". c. En el fundamento 13 de la citada resolución se analizan los medios probatorios presentados por la recurrente, ante lo cual cabe precisar lo siguiente: - Respecto a la existencia de un bien municipal: además de los medios probatorios mencionados en la resolución, "también obra en autos el inventario legalizado del 17 de diciembre de 2010, en el que consta que la Municipalidad Distrital de San Pablo tiene como propiedad el tractor modelo D6MXL". Por otro lado, obran en el expediente "las declaraciones realizadas por Eleodoro Muyayari Tapayuri ­ex alcalde del distrito de San Pablo, el mismo que gestionó y adquirió el tractor ya mencionado, del señor Max Alaba Montoya ­gobernador del distrito de San Pablo, del señor Venito Salirrosas ­operario del tractor, así como de los pobladores que certifican que el único tractor que existe en la jurisdicción de San Pablo es el que posee la municipalidad distrital". - Sobre la propiedad y/o posesión del alcalde sobre los terrenos denominados fundos La Brisa y Siete Hermanos: en la resolución cuestionada se señala que "el acta de acuerdo del 11 de diciembre de 2014, no señala con exactitud la ubicación de los predios de ambas personas; hecho que no se ajusta a la verdad", puesto que "producto de la diligencia que se plasma en la copia certificada del Libro de Actas y Constataciones N° 054, del 11 de diciembre de 2014 de la Comisaría del distrito de San Pablo, también los mismos integrantes de dicha diligencia firmaron el acta de acuerdo ya mencionado, todo ello en concordancia con lo manifestado por los señores Hernán Alvis Macedo (posesionario del fundo El Obrerito), así como por lo manifestado por el señor Ángel Pedro Saquiray Vargas ­jefe del área de tierras de la Municipalidad Distrital de San Pablo (subordinado de Mauro Ruiz Portal), personas que certifican que se llevó a cabo el 11 de diciembre de 2014 las diligencias ya descritas y que también dan fe de que en dichas diligencias estuvieron presentes, el director de la Agencia Agraria de Ramón Castilla, el jefe de área de tierras de la Agencia de Ramón Castilla, los efectivos policiales, personas que están descritas en la copia certificada de la Constatación Policial N° 054, del 11 de diciembre de 2014, y en el acta de acuerdo de la misma fecha". - Por otro lado, no se valoró los medios de prueba presentados el 9 de diciembre de 2015, fecha en que se realizó la audiencia pública: i. Carta N° GL-716-2015, del 7 de diciembre de 2015, mediante la cual la empresa Gilat To Home Perú S.A. absolvió la interrogante formulada por la Procuraduría Anticorrupción Descentralizada del distrito judicial de Loreto, en el marco de la investigación por el delito de peculado de uso seguida contra el citado burgomaestre, respecto de si Rosana Dávila Ramírez, posesionaria del predio "donde se edificó su antena", firmó con dicha empresa algún contrato de alquiler o compraventa por

Mediante la Resolución N° 354-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, notificada el 31 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Lucy Garcés Mendoza en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2015, que rechazó su pedido de vacancia presentado contra Mauro Ruiz Portal, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los principales fundamentos en los que este colegiado electoral se basó para declarar infundado el recurso de apelación fueron los siguientes: a. No se configura el primer elemento de la causal sobre restricciones de la contratación, referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, puesto que no se acredita, de manera fehaciente, i) que el tractor oruga referido por la recurrente sea un bien municipal ii) ni que el alcalde sea propietario de los terrenos en los que presuntamente se utilizó un bien municipal. b. No existe certeza sobre la correspondencia entre las características del tractor oruga detalladas en las constataciones policiales facilitadas por la recurrente (marca Caterpillar, color amarillo, modelo D6MXL, serie N° 5K7748X) y aquellas indicadas por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales acerca del tractor oruga que la Municipalidad Distrital de San Pablo adquirió en el año 2003 (marca Caterpillar, modelo D6MXL, con chasís N° 4HS01104, con motor N° 1CK16796). Por consiguiente, no se acredita fehacientemente que el tractor referido por la recurrente sea un bien municipal. c. Aunado a lo planteado, no se acredita que los terrenos denominados fundos La Brisa y Siete Hermanos sean de propiedad del burgomaestre o de su cónyuge; por el contrario, en el expediente obran documentos emitidos por la Dirección Regional Agraria de Loreto ­ Agencia Agraria de Ramón Castilla, en los que se señala expresamente que Néstor Paredes Mori y Marixa Perea Quintana son los posesionarios. d. Toda disposición sobre bienes municipales debe observar lo dispuesto en el artículo 59 de la LOM. En esa medida, corresponde remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que evalúe, de acuerdo con sus competencias, si la cesión en uso del tractor oruga de 140 H.P., marca Caterpillar, modelo D6MXL, con chasís N° 4HS01104 y con motor N°

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