Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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los representantes de docentes, estudiantes y graduados a los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, teniendo como fecha límite mayo del 2016; Que el normal desarrollo del proceso de adecuación del gobierno de nuestra Universidad, en coherencia con lo dispuesto en la Ley Universitaria N° 30220, se ha visto alterado por plazos imperativos establecidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y el Ministerio de Educación; Que mediante Resoluciones N° 1544, N° 1545 Nº 1546 y Nº 1547-2014-R-UNE, del 10 de octubre del 2014, se proclama a los representantes como miembros de la Asamblea Estatutaria; Que en tal sentido, la voluntad mayoritaria de los miembros de la Asamblea Universitaria Transitoria, se orienta a salvaguardar la integridad institucional sin menoscabo de sus ideales y defensa de sus principios, particularmente el de la autonomía universitaria; Que mediante Resolución N° 001-2016-AUT-UNE, del 04 de enero del 2016, se acepta la renuncia y se declara la vacancia del cargo de Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle del doctor Vladimiro Del Castillo Narro; asimismo, se encarga, a partir del 1° de enero del 2016, al doctor Vidal Villanueva Chávez el Rectorado hasta la elección de las nuevas autoridades; Que con Oficio N° 045-2016-SUNEDU-15-15-02, del 20 de enero del 2016, la Directora del Programa Sectorial II de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria remite al Presidente de la Asamblea Universitaria Transitoria la Resolución N° 003-2016-SUNEDU-15-15-02, por la cual se declara improcedente la solicitud de registro de firma del señor Vidal Villanueva Chávez como Rector interino de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que además, refiere que la Asamblea Universitaria Transitoria cumpla con designar, en el más breve plazo, a la nueva autoridad correspondiente, conforme al literal a) del artículo 3° de la Resolución del Consejo Directivo N° 002-2016-SUNEDU/CD; Que mediante Oficio N° 019-2016-UE-UNE, del 21 de enero del 2016, la jefa de la Unidad de Escalafón y el director de la Oficina Central de Personal remiten al Presidente de la Asamblea Universitaria Transitoria la prelación de los docentes más antiguos en la categoría de principal con grado académico de doctor y fecha de nacimiento; Que con Carta s/n, del 23 de enero del 2016, el Dr. Vidal Villanueva Chávez pone a disposición de la Asamblea Universitaria Transitoria el cargo de Rector de la UNE, debido a lo establecido en la Resolución N° 003-2016-SUNEDU-15-15.02, del 20 de enero del 2016; Que mediante Resolución N° 004-2016-AUT-UNE, del 25 de enero de 2016, se acepta la renuncia y se declara la vacancia del doctor Vidal Villanueva Chávez como Rector encargado de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que la Asamblea Universitaria Transitoria, en sesión extraordinaria realizada del 23 de enero del 2016, encarga en calidad de interina, a la Dra. Lidia Luz Cruz Neyra, el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle hasta la elección de las nuevas autoridades, tal como lo establece el artículo 66° de la Ley Universitaria 30220 y el artículo 43° del Estatuto de la UNE; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 30220; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ENCARGAR, a partir del 23 de enero del 2016, a la Dra. Lidia Luz Cruz Neyra el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, hasta la elección de las nuevas autoridades, de conformidad al Estatuto y la ley universitaria. Artículo 2°.- PONER en conocimiento de las instancias pertinentes la presente resolución y su publicación en un diario de circulación nacional, en el diario oficial El Peruano y en el portal Web de la UNE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO ASTETE BARRENECHEA Presidente 1344222-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0046-2016-JNE Expediente N.º J-2015-00342-A01 JAÉN - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Yuri Díaz Torres en contra del Acuerdo de Concejo N.º 104-2015-CPJ/SE, del 19 de octubre de 2015, que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia que presentó, junto con Julián Garzas Martín y Wincler Almanzor Delgado Monteza, contra Wálter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 7 de setiembre de 2015 (fojas 4 a 37), Julián Garzas Martín, Wincler Almanzor Delgado Monteza y Víctor Yuri Díaz Torres presentaron ante la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, su solicitud de declaratoria de vacancia contra el alcalde Wálter Hebert Prieto Maitre, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a las restricciones de contratación. En dicha solicitud alegan que el burgomaestre contrató indebidamente y adquirió, por interpósita persona, bienes que corresponden a la municipalidad. En tal sentido, expresan que la causal invocada se presenta en los siguientes tres casos: a) Camino Vecinal Zonanga - Palma Central Al respecto, manifiestan que con fecha 3 de setiembre de 2014, la Municipalidad Provincial de Jaén convocó a Licitación Pública Nº 4-2014/MPJ-CE para la ejecución de la obra Mejoramiento y rehabilitación del camino vecinal Zonanga Central, distrito Jaén, provincia Jaén - Cajamarca, por un valor referencial total de S/ 6'840,907.52 (seis millones ochocientos cuarenta mil novecientos siete con 52/100 soles). El 27 de octubre de 2014, la Dirección de Supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), mediante Pronunciamiento N.º 12952014/DSU, observó que respecto al especialista de Medio Ambiente o Gestión Ambiental debía suprimirse la capacitación en geotecnia y transportes; y sobre especialista en obra, las capacitaciones en gestión de seguridad y gestión en seguridad integral en los sectores construcción e industrial. El 28 de noviembre de 2014, se otorgó la buena pro a favor del Consorcio Santiago Apóstol, conformado por las empresas Constructora Mundaca S.A.C. y Constructora Guerrero E.I.R.L. Posteriormente, mediante Resolución N.º 351-2015-TC-S2, de fecha 13 de febrero de 2015, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaró la nulidad de la referida licitación, y la retrotrajo a la etapa de integración de bases, advirtiendo la renuencia de la entidad a cumplir las disposiciones establecidas en el Pronunciamiento N.º 1295-2014/DSU. Luego, el 16 de marzo de 2015, por Resolución de Alcaldía N.º 104-2015-MPJ/A, se declaró la nulidad del proceso de selección hasta la etapa de integración de bases. Finalmente, el 24 de marzo de 2015, el comité especial, mediante acta, otorgó la buena pro a favor de La Palma Central, conformada por las empresas V&M

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