Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 17 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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La reflexión transcrita resulta transversal a todo órgano jurisdiccional; sin embargo, ello reviste mayor complejidad cuando se imparte justicia en materia electoral. 6. En los procesos electorales, los partidos políticos en contienda hacen uso de todos los medios a su alcance para lograr su objetivo de llegar al poder, espacio en el que también juegan un rol importante los medios de comunicación (radiales, televisivos, redes sociales, entre otros), y se producen incidencias que polarizan la coyuntura. En dicho marco, algunos líderes de opinión, en ejercicio de su libertad de expresión, se pronuncian mediáticamente sobre estos casos sometidos a conocimiento de los órganos de justicia electoral (Jurados Electorales Especiales, en primera instancia, y Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en instancia final y definitiva). 7. Al igual que en la justicia ordinaria, aparece un denominado "juicio o juzgamiento paralelo", en el que surgen corrientes de opinión en diversos sentidos frente a un mismo caso, adoptando posiciones a favor y en contra de los temas en debate, lo que incrementa la expectativa en la decisión que a los órganos de justicia electoral les corresponde adoptar. 8. Estas expectativas se acentúan mientras más relevante o trascedente sea el caso sometido a la jurisdicción electoral, en tanto que la decisión que vaya a adoptarse tenga mayores implicancias en el decurso del proceso electoral, esto es, entre las organizaciones políticas que compiten por la preferencia de los ciudadanos, que se concretará en el voto. 9. Este complejo escenario es acompañado con la continua publicación de encuestas y simulacros de votación que aparecen periódicamente, mostrando ocasionales resultados diferentes, todo lo cual está dentro del marco de licitud, dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente. 10. En el presente proceso electoral son diecinueve los partidos políticos que solicitaron la inscripción de fórmulas de presidente y vicepresidentes de la República, actualmente dieciocho continúan participando. 11. Este panorama que se debe enfrentar dificulta la labor de la jurisdicción electoral, que debe resolver casos dentro del ámbito de su competencia, lo que se agrava cuando estos revisten real o aparente complejidad y cuando pueden tener incidencia directa en la participación o no de un partido político, de manera que, sin importar el sentido de la decisión, esta va a generar expresiones de apoyo y crítica por parte de la opinión pública. Ello en vista de que al discernir sobre una controversia, donde hay dos posiciones contrapuestas, la decisión que se adopte nunca puede ser de aceptación unánime para la población; de aquí lo difícil que es impartir justicia electoral, en un ambiente de clara efervescencia política, con susceptibilidades exacerbadas, así como con los intereses presentes que pugnan en favor de un resultado acorde a ellos. 12. Aquí se pone a prueba la independencia, la imparcialidad y todos los principios que caracterizan la difícil tarea del juez, que no es más que buscar una decisión más que legal, justa o equitativa, privilegiando en su iter argumentativo una orientación teleológica que priorice la cautela del ejercicio de los derechos fundamentales de participación política, tal cual están incorporados en nuestra Constitución y en los correspondientes tratados internacionales a los que se encuentra adscrito nuestro país. 13. Dentro de este marco, emitimos nuestros votos, producto del razonamiento argumentativo, plenamente conscientes que se ajustan a la Constitución Política, a la ley y a lo actuado en el proceso, pero conscientes también de que serán objeto de aceptación por unos y de crítica por otros. Ello de conformidad con el artículo 139, numeral 20, de nuestra Carta Fundamental, que recoge el principio y derecho de la persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley, principio que también estaba recogido en la Constitución Política de 1979, en el numeral 17 del artículo 233, como garantía de la administración de justicia, con texto análogo. 14. En un caso o controversia sometido a la jurisdicción, es difícil o casi imposible acercarse a la llamada justicia salomónica, aquí radica la grandeza y también la dificultad de la tarea del juzgador, mucho más rigurosa en el caso de la justicia electoral, en la que no solo hay expectativas de las partes, sino intereses de

los otros partidos políticos presentes en la contienda, así también sentimientos y pasiones, más acendradas que en la jurisdicción ordinaria y, tal vez, en la propiamente constitucional o jurisdicción de la libertad. Agreguemos a todo esto la obligación de resolver con celeridad, pues el calendario electoral es apretado y perentorio, y a la vez preclusivo. La crítica fácil y superficial es siempre más sencilla que la ardua y delicada tarea de impartir justicia. La importancia de los partidos políticos en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho 15. De conformidad con el artículo, 2 inciso 17, de la Constitución Política, el derecho a la participación política es un derecho de todo ciudadano. No obstante, este derecho, como todo derecho fundamental, no es absoluto, sino que puede ser limitado en atención a otros derechos fundamentales o a bienes de relevancia constitucional. 16. Este derecho se manifiesta como la posibilidad de elegir (dimensión activa), pero también la de ser elegido (dimensión pasiva). Se trata, conforme lo ha indicado el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 00030-2005PI/TC (fundamento 24), y este Supremo Colegiado, en la Resolución N° 0054-2016-JNE, de un derecho de configuración legal, es decir, uno cuyo contenido no viene delimitado únicamente por la Constitución Política, sino por las leyes que desarrollan lo establecido por la Carta Fundamental. 17. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú prevé que los ciudadanos pueden ejercer este derecho de manera individual, pero también a través de organizaciones políticas, las que cumplen un rol trascendental en la formación y manifestación de la voluntad popular. Ello, como reconoce el Tribunal Constitucional, constituye una forma de materialización del principio democrático: "(...) el principio democrático se materializa a través de la participación directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimensión tanto subjetiva como institucional (derecho de voto, referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), así como en su participación asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político. Tales organizaciones son los partidos y movimientos políticos, reconocidos en el artículo 35º de la Constitución (...)". (Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00030-2005-PI/ TC, FJ 23) (énfasis agregado) 18. En ese sentido, se reconoce que las organizaciones políticas --incluidos los partidos políticos-- son actores indispensables para el funcionamiento de nuestro sistema democrático. De igual forma, el mencionado texto constitucional reconoce la importancia de los partidos políticos como vehículos del pluralismo político del sistema democrático en tanto concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Por ello, resulta razonable que nuestra Constitución Política vigente exija que su organización y comportamiento no difieran de los principios del sistema al que sirven, esto es, la democracia. 19. Así, a diferencia de lo alegado por la defensa del recurrente en sus alegatos escritos y orales, los partidos políticos no pueden ser considerados como simples "asociaciones privadas", sino que, al ser vehículos del pluralismo político, se exige, conforme a lo dispuesto en la Norma Fundamental, que tengan una organización y funcionamiento democráticos. 20. Entonces, por su relevancia pública y vinculación con el buen funcionamiento de nuestro sistema democrático, el Constituyente de 1993 puso sobre su organización y funcionamiento una especial atención. Esta es la razón por la cual el legislador ha desarrollado, mediante la LOP, cuáles son los requisitos que deben ser cumplidos para su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, lo que les ha de otorgar personería jurídica para poder participar en un proceso electoral. 21. Sin perjuicio de lo manifestado, esta exigencia constitucional, que busca asegurar la organización y el funcionamiento democráticos de los partidos políticos, no establece una estructura y un comportamiento predeterminados, ya que el Constituyente otorga a las organizaciones políticas un gran margen de autonomía para la autorregulación.

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