Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 / Total RO

El Peruano
S/. 42,916,763.00 S/. 37,100,000.00 S/. 711,032.00 S/. 1,407,518.00 S/. 3,698,213.00 S/. S/. S/. 1,769,015.00 1,739,197.00 29,818.00

Técnica para el Pago por Preliquidación", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, "serán financiadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos (...) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las específicas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario"; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Informe N° 007-2016-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído Nº 132016-SIS/OGPPDO que aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 223 y Nº 225 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, a efectuarse en el mes de febrero del 2016, para cubrir los conceptos de pago Preliquidado, Servicios Complementarios y Prestaciones Administrativas No Tarifadas y Tarifadas, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado; Que, asimismo, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribución de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Contando con el visto del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/. 44,685,778.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de febrero 2016, detallada en los Anexos N° 01 y 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

00-Recursos Ordinarios (RO)

- Pago Pre liquidado - Servicios Complementarios - Prestaciones Tarifadas - Prestaciones No Tarifadas Total RDR

09-Recursos Directamente Recaudados (RDR)

- Prestaciones Tarifadas Prestaciones No Tarifadas TOTAL GENERAL

S/. 44,685,778.00

Artículo 2.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de noviembre 2015 por SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 23/100 SOLES (S/. 79,596,827.23) y del mes de diciembre 2015 por OCHENTA MILLONES SETECIENTOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 99/100 SOLES (S/. 80,700,054.99) detallado en el Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1347771-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Determinan las Tarifas Máximas de los Servicios de la Empresa Nacional de Puertos, bajo régimen de regulación en los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2016-CD-OSITRAN Lima, 15 de febrero de 2016 VISTOS: La Nota N° 011-16-GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el Informe "Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo a cargo de ENAPU", elaborada conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de Resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la Propuesta Tarifaria; la Exposición

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