Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

tiene como proveedora en la Municipalidad Provincial de Casma a la jefa de almacén de la primera. 7. La Municipalidad Provincial de Casma canceló a Nadia Medalit Vásquez Caballero S/. 1500.00 soles. Asimismo, con orden de servicios N° 0910, del 7 de mayo de 2015, se le canceló S/. 10 000.00 soles. Adjunta como medios probatorios copias autenticadas de las órdenes de compra, de la Carta N° 18-2015-AIPMDCN, del 22 de julio de 2015, los comprobantes de pago a nombre de Nadia Medalit Vásquez Caballero que obran en el acervo de la municipalidad provincial, una impresión del portal electrónico de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, copia literal de la Partida N° 11004995 (inscripción de DELUSA E.I.R.L.), la vigencia de poder de la empresa y el reporte SIAF de dicho ministerio, del que se establece los cheques cobrados por la mencionada. Descargos de la autoridad cuestionada El 28 de enero de 2016, Jhosept Amado Pérez Mimbela, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, presentó sus descargos (fojas 170 a 176) en los siguientes términos: 1. En la Sentencia N° 1030-2010-TC-SC, el Tribunal Constitucional consideró que el artículo 10 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debe ser interpretado en forma estricta, es decir, de aplicación única y exclusiva a aquellas personas que podrían incurrir en un conflicto de intereses al participar o contratar con el Estado y no determinarse que por su calidad de funcionario, empleado de confianza o servidor público esté impedido para ser postor y/o contratista. 2. El inciso c del artículo 10 de la ley mencionada señala que, cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, opositores y/o contratistas, en el ámbito de su jurisdicción, hasta 12 meses después de dejar el cargo, los vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los alcaldes y regidores. Empero, tanto la Opinión N° 04-2010/DTN, como la N° 053-2011/DTN y otras, coinciden en precisar que se entiende por jurisdicción al ámbito territorial dentro del cual se tiene autoridad y representatividad para ejercer funciones. 3. El Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 556-2012-JNE, refirió que se debe verificar la concurrencia de un contrato, la intervención en calidad de adquiriente o transferente de la autoridad, reflejar un interés propio, así como la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación de este en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 4. Respecto a la facturación de DELUSA E.I.R.L., cuyo propietario es el alcalde provincial, se trata de adquisiciones continuas en un establecimiento público fuera de la jurisdicción de la municipalidad provincial. Además, la referida empresa contrata desde 2012 con la Municipalidad Distrital de Comandante Noel. En consecuencia, la facturación solo evidencia el ejercicio legítimo del derecho de contratar. 5. Con relación a los contratos o pagos realizados a Nadia Medalit Vásquez Caballero, indicó desconocerlos pues no es función del alcalde el trámite, autorización o requerimientos de los servicios presuntamente brindados por la mencionada señora. 6. El Tribunal de Contrataciones del Estado ha sostenido que cuando la norma usa la expresión "ámbito de su jurisdicción", se considera el lugar de la convocatoria del proceso de selección y no el de la ejecución contractual de la prestación (Resolución N° 1715-2010-TC-S4, fundamento 10-11). En ese sentido, la Resolución N° 1883-2010-TC-S1 del mismo tribunal precisó que el concepto de jurisdicción municipal contiene dos elementos: 1) las competencias y 2) el territorio, por lo que no se puede determinar de modo técnico cuáles son los límites de la jurisdicción municipal (en este caso entre la municipalidad provincial y la distrital) tomando como base solo uno de los elementos. Así, las competencias han sido designadas por ley, en consideración de la

naturaleza y los alcances de la autonomía constitucional y legalmente otorgada a los gobiernos locales. 7. La municipalidad provincial no tiene jurisdicción sobre los procesos de selección y contrataciones de la municipalidad distrital, que es la única competente jurídica y territorialmente para llevar a cabo los procesos de selección destinados al abastecimiento de bienes y servicios. 8. No se debe confundir el ejercicio legítimo del principio de libre contratación con el conflicto de intereses, en tanto que el negocio realizado fuera de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Casma se restringe a la jurisdicción distrital que es la única competente para realizar los procesos de selección para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo integral de su jurisdicción. Como medios probatorios, anexa copias de facturas expedidas por la Estación de Servicios DELUSA E.I.R.L., por venta de combustible a la Municipalidad Distrital de Comandante Noel durante el 2012, 2013 y 2014. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Casma Mediante sesión extraordinaria del 29 de enero de 2016, los miembros del concejo rechazaron, por mayoría (cinco votos en contra y tres a favor), la solicitud de vacancia presentada. Esta decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo N° 014-2016-MPC (fojas 197 a 202). Sobre el recurso de apelación Con fecha 19 de febrero de 2016, el solicitante presentó impugnación contra el Acuerdo de Concejo N° 014-2016MPC (fojas 209 a 214), con los mismos argumentos de su solicitud de vacancia y agregó lo siguiente: - Los impedimentos establecidos en el inciso c del artículo 10 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado incluye el ámbito provincial o distrital, "lo que significa que esos funcionarios no podrán participar en los procesos ni contratar con ninguna Entidad que opere dentro de su respectivo ámbito". - La Contraloría General de la República se refirió al conflicto de intereses en la Resolución de Contraloría N° 373-2006-CG y consideró que este se presenta en la situación en la que "el interés personal, afectivo o económico de aquel que presta servicios a la administración pública bajo cualquier modalidad o de personas relacionadas a él, está o pudiera estar en pugna con el interés público." - El alcalde provincial, desde enero solicitó a la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, los cobros por la venta de diferentes productos de su estación de servicios DELUSA E.I.R.L., por el monto de S/. 15000.00 soles y Nadia Medalit Vásquez Caballero (quien otorga el "visto bueno" para los pagos de la municipalidad distrital) cobró S/. 11500.00 soles, con lo que se aprecia un hecho irregular, toda vez que: - La municipalidad provincial cuenta con personal en el área de contabilidad sin que exista la necesidad de requerir el servicio de elaboración presupuestal. - El requerimiento de bienes o servicios N° 425, supuestamente solicitado el 16 de abril de 2015, no fue recibido por las oficinas correspondientes. Solo cuenta con sellos de las diferentes áreas y fue solicitado por el área de presupuesto y planificación -cuyo jefe era una persona puesta por el alcalde sin cumplir los requisitos establecidos en el ROF y MOF- sin probarse cómo se requirió. - El Informe N° 602-2015-SGL-MPC, de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, del 7 de mayo de 2015, en la que adjunta un cuadro comparativo, se confeccionó después de haberse presentado la vacancia pues no contiene sello de recepción de mesa de partes, ni se sabe cómo fueron convocados los proveedores. Además, la cotización de los tres participantes ingresaron, coincidentemente, el 20 de abril de 2015 -por diferencia de minutos-, de manera directa por la unidad de Logística y Control Patrimonial.

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