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592167 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2016 El Peruano / incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta”; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante O fi cio N° 338-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS- DC, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con código PV17-03, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra); Que, la AATE mediante Memorándum N° 285-2016- MTC/33.8 y el Informe N° 25-2016-WPA de la Unidad Gerencial de Infraestructura y el Informe N° 262-2016-MTC/33.3 de la O fi cina de Asesoría Legal, señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) identi fi ca al Sujeto Pasivo; iii) identi fi ca al inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) la transferencia se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y no corresponden otros gastos tributarios; vi) determina el valor total de la Tasación; y, vii) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, así como la Certi fi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa veri fi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO. No. CÓDIGO DEL INFORME TECNICO DE TASACIÓNVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 PV17-03 308,949.37 30,894.94 26,492.22 366,336.53 1400398-1 Aprueban como empresa calificada para efectos del artículo 3° del D.Leg. N° 973 a Rutas de Lima S.A.C., por el desarrollo del proyecto “Vías Nuevas de Lima Tramo Ramiró Prialé” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2016 MTC/01.02 Lima, 01 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación