Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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que no contenga los requisitos exigidos por el presente Reglamento, será denegada. Artículo 11.- De la captura de información biométrica El proceso de captura de información o enrolamiento, se efectuará en la Dirección de Privilegios e Inmunidades, mediante los mecanismos electrónicos implementados y dispuestos para el servicio de emisión de pasaportes. Para ello, los titulares de pasaportes diplomáticos designados en los artículos 1, 2,3 y 4 de la Ley N° 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias, deberán apersonarse, una vez recibida la confirmación de la fecha de captura de datos parte de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, portando: a) Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. b) En el caso de cónyuges extranjeros, pasaporte o carnet de extranjería vigente. c) En el caso de los menores de edad y mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto, del tutor o curador, según corresponda, designado en el formulario de solicitud. El proceso de enrolamiento podrá interrumpirse en caso de detectarse documentación presuntamente falsa o suplantación de identidad, o ubicar dos o más registros del solicitante, con identidades distintas. Como parte final del proceso de enrolamiento, el solicitante deberá suscribir el consentimiento para el tratamiento de los datos personales registrados. Artículo 12.- De la captura de información biométrica en los Consulados En el caso de los titulares de pasaportes diplomáticos designados en el artículo 3 de la Ley N° 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias, que laboren en la Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación del Perú en el exterior, así como de sus cónyuges e hijos, podrán solicitar un pasaporte electrónico diplomático, presentando a la Oficina Consular del Perú en el exterior donde se encuentre habilitado el sistema para la expedición de pasaportes electrónicos, los requisitos señalados en los artículos 7, 8 o 9 del presente Reglamento, según corresponda. La Oficina Consular del Perú en exterior deberá trasladar la solicitud de los titulares de pasaportes diplomáticos designados en el mencionado artículo 3 de la Ley N° 23274, a la Dirección de Privilegios e Inmunidades, la que autorizará a dicha Oficina Consular, la captura de datos del solicitante. Artículo 13.- De la entrega del Pasaporte Electrónico Diplomático El pasaporte electrónico diplomático personalizado será entregado, sin excepción, únicamente al titular del pasaporte, cuya entrega será registrada por la Dirección de Privilegios e Inmunidades o por la Oficina Consular del Perú en el exterior, previa verificación de identidad. En el caso de los menores de edad, mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto, del tutor o curador, según corresponda, designado en el formulario de solicitud. Artículo 14.- Del plazo de entrega El pasaporte electrónico diplomático personalizado será entregado a su titular en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, contados desde la suscripción del consentimiento para el tratamiento de los datos personales registrados. En el caso de entrega de pasaportes electrónicos diplomáticos en el exterior, a dicho plazo, deberá adicionarse el plazo del término de la distancia que implique el envío del pasaporte a los diferentes Órganos del Servicio Exterior.

Artículo 15.- De la cancelación del Pasaporte Electrónico Diplomático La Dirección de Privilegios e Inmunidades cancelará la titularidad de un pasaporte electrónico diplomático: a) Cuando el titular pierde el derecho a usarlo por separación del cargo o función, levantamiento de la inmunidad parlamentaria o sentencia judicial condenatoria. b) Cuando se pierdan las condiciones que le dio derecho a usar el pasaporte diplomático. c) Cuando se emita un pasaporte nuevo. d) Por pérdida o robo. e) Por deterioro o falta de hojas útiles en el pasaporte. Artículo 16.- En caso de pérdida, robo o deterioro En caso de pérdida, robo, deterioro o falta de hojas útiles, el titular de un pasaporte diplomático, podrá solicitar la expedición de uno nuevo, en tanto mantenga la condición por la que se le otorgó el pasaporte. Para ello deberá presentar los requisitos señalados en los artículos 7, 8 o 9 del presente Reglamento, según corresponda, además de la denuncia policial, en caso de pérdida o robo, o la devolución del pasaporte en caso de deterioro o falta de hojas útiles. Artículo 17.- Sobre la devolución de los Pasaportes Electrónicos Diplomáticos Los titulares de pasaportes electrónicos diplomáticos que pierdan las condiciones que le dieron derecho a usar dicho pasaporte, están obligados a devolverlo, en un plazo máximo de 30 días, contado desde la pérdida de dichas condiciones, a la Dirección de Privilegios e Inmunidades, la que mantendrá la custodia de los mismos para su posterior eliminación. TÍTULO III DE LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO ESPECIAL Artículo 18.- De la obtención del Pasaporte Electrónico Especial El presente título regula el proceso de evaluación, aprobación o denegación de la solicitud de expedición de pasaporte electrónico especial. Asimismo, regula la cancelación de los pasaportes electrónicos especiales expedidos. Artículo 19.- Titulares de Pasaporte Electrónico Especial Los titulares de pasaportes especiales designados en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 019-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias, podrán solicitar su pasaporte electrónico especial en la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Los titulares de pasaportes especiales designados en los literales m) y n) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias, solo podrán usar el pasaporte por el tiempo que dure la misión oficial o la comisión de servicios encomendada mediante Resolución Suprema, Ministerial o su equivalente. Artículo 20.- Requisitos para titulares Para obtener el pasaporte electrónico especial, los designados como titulares en los artículos 2 3 y 4 del Decreto Supremo N° 019-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias, deberán presentar los siguientes documentos: a) Formulario de Solicitud. b) Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.

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