Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

c) Resolución Suprema o Resolución Ministerial o su equivalente, de nombramiento o viaje al exterior en misión oficial o comisión de servicio. d) En el caso de las autoridades elegidas (Presidentes Regionales y Alcaldes Provinciales), credenciales expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones. e) En el caso de los vocales y fiscales de las Cortes Superiores de Justicia, Resolución de nombramiento expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 21.- Requisitos Específicos para titulares con incapacidad legal Los titulares de pasaportes especiales mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse con su representante legal, presentando los siguientes documentos: a) Formulario de Solicitud. b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente del titular. c) Copia del Documento Nacional de Identidad vigente si es peruano, o documento de identidad que corresponda, si es extranjero, del Representante Legal. d) Copia del documento mediante el cual se le nombre representante legal del solicitante. e) Copia del Certificado de Discapacidad. Artículo 22.- Requisitos Específicos para cónyuges e hijos de los titulares En el caso de solicitudes de pasaporte especial para cónyuges e hijos dependientes hasta los 18 años de edad así como hijos dependientes con discapacidad, los titulares de pasaportes diplomáticos designados en el literal m) del artículo 2 y artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias, deberán acreditar esa condición, así como la vinculación del viaje con la función que representa el titular o el desempeño de funciones. Asimismo, deberán presentar los siguientes documentos: a) Formulario de Solicitud. b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la cónyuge y del hijo. c) En caso de cónyuge extranjero, Carnet de Extranjería o Pasaporte vigente. d) Copia simple del acta de nacimiento del hijo. e) Copia simple del acta de matrimonio. f) En el caso de los hijos que tengan una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, se deberá presentar el certificado de discapacidad. Artículo 23.- Inicio del Procedimiento para la expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático El procedimiento se inicia cuando el titular presente los requisitos previstos en el presente Reglamento, solicitando a la Dirección de Privilegios e Inmunidades la expedición del pasaporte electrónico especial. La Dirección de Privilegios e Inmunidades deberán verificar la identidad del solicitante de forma obligatoria, cuando corresponda, en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como el cumplimiento de los requisitos, antes de proceder con el proceso de captura o enrolamiento del titular. La solicitud de pasaporte especial para personas no contempladas en el Decreto Supremo N° 019-99-RE así como aquella que no contenga los requisitos exigidos por el presente Reglamento, será denegada. Artículo 24.- De la captura de información biométrica El proceso de captura de información o enrolamiento, se efectuará en la Dirección de Privilegios e Inmunidades, mediante los mecanismos electrónicos implementados y dispuestos para el servicio de emisión de pasaportes. Para ello, los titulares de pasaportes especiales designados en los artículos 2,3 y 4 del Decreto Supremo

N° 019-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias, deberán apersonarse, una vez recibida la confirmación de la fecha de captura de datos parte de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, portando: a) Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. b) En el caso de cónyuges extranjeros, pasaporte o carnet de extranjería vigente. c) En el caso de los menores de edad, mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto, del tutor o curador, según corresponda, designado en el formulario de solicitud. El proceso de enrolamiento podrá interrumpirse en caso de detectarse documentación presuntamente falsa o suplantación de identidad, o ubicar dos o más registros del solicitante, con identidades distintas. Como parte final del proceso de enrolamiento, el solicitante deberá suscribir el consentimiento para el tratamiento de los datos personales registrados. Artículo 25.- De la entrega del Pasaporte Electrónico Especial El pasaporte electrónico especial personalizado será entregado, sin excepción, únicamente al titular del pasaporte, cuya entrega será registrada por la Dirección de Privilegios, previa verificación de identidad. En el caso de los menores de edad, mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto, del tutor o curador, según corresponda, designado en el formulario de solicitud. Artículo 26.- Del plazo de entrega El pasaporte electrónico especial personalizado será entregado a su titular en un plazo no mayor a 30 días calendarios, contados desde la suscripción del consentimiento para el tratamiento de los datos personales registrados. Artículo 27.- De la cancelación del pasaporte electrónico especial La Dirección de Privilegios e Inmunidades cancelará la titularidad de un pasaporte electrónico especial: a) Cuando el titular pierde el derecho a usarlo por separación del cargo. b) Cuando se pierda las condiciones que le dio derecho a usar el pasaporte especial. c) Cuando se emita un pasaporte nuevo. d) Por pérdida o robo. e) Por deterioro o falta de hojas útiles en el pasaporte. Artículo 28.- En caso de pérdida, robo o deterioro En caso de pérdida, robo, deterioro o falta de hojas útiles, el titular de un pasaporte especial, podrá solicitar la expedición de uno nuevo, en tanto mantenga la condición por la que se le otorgó el pasaporte. Para ello deberá presentar los requisitos señalados en los artículos 20, 21 o 22 del presente Reglamento, según corresponda, además de la denuncia policial, en caso de pérdida o robo, o la devolución del pasaporte en caso de deterioro o falta de hojas útiles. Artículo 29.- De la retención y devolución del pasaporte especial Conforme lo dispone el artículo 10 del Decreto Supremo N°19-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los pasaportes electrónicos especiales expedidos para misiones específicas o comisión de servicio, serán retirados a sus titulares por las autoridades de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a su regreso al país y serán devueltos al Ministerio de Relaciones Exteriores para su archivo. En caso que el titular cese funciones, deberá devolver de inmediato, el pasaporte electrónico especial al Ministerio de Relaciones Exteriores.

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