Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

592823

el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implementación del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral", disponiendo que la Gerencia General elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) en cada Módulo Corporativo Laboral a implementar, en forma progresiva, en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que con la finalidad de cubrir las necesidades de implementación de órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptó la política de implementar órganos transitorios, para la tramitación de los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tercero. Que, en ese sentido, mediante Informe N° 318-2016-ETII.NLPT-ST/PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo presenta un análisis, evaluación y recomendaciones respecto a la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios que tramitan, a exclusividad, procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a órganos jurisdiccionales laborales permanentes con la misma competencia y ámbito territorial. Cuarto. Que, de esta manera, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, tomando en consideración el citado Informe N° 3182016-ETII.NLPT-ST/PJ, opina por la conversión de órganos jurisdiccionales que a la fecha tramitan procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a exclusividad; en virtud a que al analizar la cantidad de expedientes ingresados y el cumplimiento de los plazos procesales que establece la referida ley en los Juzgados de Trabajo de Arequipa, Huancayo, Moquegua, Chiclayo, Trujillo y Tacna, y los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Independencia; se ha detectado que estas dependencias requieren el apoyo de órganos jurisdiccionales laborales de manera permanente. Quinto. Que, así también, se tiene en consideración que los Juzgados Laborales transitorios de las Cortes Superiores antes señaladas, conocen todos los ingresos de demandas que se presentan en lo que respecta a los procesos laborales tramitados exclusivamente con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, tan igual que los Juzgados Laborales Permanentes; generándose carga procesal permanente y número de audiencias únicas, de conciliación y de juzgamiento, que equivale al que conocen actualmente los Juzgados Laborales permanentes que tramitan procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que de lo expuesto en el aludido informe, y atendiendo que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, que garantice a su vez una tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los recursos existentes para este propósito. Sétimo. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 562-2016 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales laborales transitorios, manteniendo sus competencias territoriales y de materia: Corte Superior de Justicia Arequipa Dependencia actual 3° Juzgado de Trabajo Transitorio -Arequipa 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo. 1° Juzgado de Trabajo Transitorio -Trujillo. 3° Juzgado de Trabajo Transitorio -Chiclayo Convertir en 9° Juzgado de Trabajo Permanente-Arequipa 3° Juzgado de Trabajo Permanente- Huancayo. 8° Juzgado de Trabajo Permanente-Trujillo. 8° Juzgado de Trabajo Permanente-Chiclayo

Junín

La Libertad Lambayeque

Lima Norte

1° Juzgado de Paz Letrado 3° Juzgado de Paz Laboral Transitorio - Inde- Letrado Laboral Permapendencia nente-Independencia Juzgado de Trabajo Transi- Juzgado de Trabajo torio - Moquegua Permanente-Moquegua 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna 3° Juzgado de Trabajo Permanente-Tacna

Moquegua Tacna

Artículo Segundo.- Modificar la denominación, a partir del 1 de setiembre de 2016, de los siguientes órganos jurisdiccionales laborales transitorios, manteniendo sus competencias territoriales y de materia: Corte Superior de Justicia Lima Norte Dependencia actual Nueva denominación

2° Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz LetraLaboral Transitorio - Inde- do Laboral Transitorio pendencia - Independencia 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo 1° Juzgado de Trabajo Transitorio-Tacna 1° Juzgado de Trabajo Transitorio- Trujillo Juzgado de Trabajo Transitorio-Tacna

La Libertad Tacna

Artículo Tercero.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Moquegua, Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Moquegua y Tacna, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1403439-3

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