Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificada por el Derecho Legislativo Nº 1065, en su artículo 10º, dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades entre ellas se encuentran comprendida el de planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004­ PCM del 22 de julio del 2004, señala en el artículo 8º numeral 2) que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que mediante Ordenanza Nº 1778­MML, de fecha 04 de marzo del 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece el marco normativo que rige la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos y determina las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que generan residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos; asimismo en su artículo 2º promueve el desarrollo de instrumentos de gestión tendientes a la minimización de los residuos y el incremento de las actividades de reaprovechamiento, tratamiento y apropiada disposición final; por otra parte, en su artículo 3º se establece que están comprendidas en los alcances de dicha Ordenanza las municipalidades que integran la provincia de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 154 de fecha 27 de octubre del 2008, se aprobó la Política Ambiental Local, el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Juan de Lurigancho, con la finalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan definir normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones hacia el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible, a fin de mejorar la calidad de vida de la población; Que mediante Ordenanza Nº 155 de fecha 27 de noviembre del 2008, se aprobó el Diagnostico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho, cuya finalidad es dotar de un marco legal claro y específico en materia de gestión ambiental la misma que concuerda con la Ordenanza Nº 233 de fecha 25 de junio del 2012 que aprobó el Plan de Manejo de Residuos del Distrito de San Juan de Lurigancho para el periodo 2012-2016 cuyo diagnóstico realizado por la Sub Gerencia de Limpieza Publica requiere ser actualizado para el presente año permitirá establecer objetivos, estrategias y metas necesarias en el corto y mediano plazo, asegurando un eficiente servicio de limpieza pública, desde la generación hasta la disposición final de los residuos sólidos; Que, la Sub Gerencia de Limpieza Pública, mediante los Informes Números 0357-2016-SGLP-GDA/MDSJL y 0326-2016-SGLP-GDA/MDSJL, presenta el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para los años 2016 al 2019; asimismo, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, mediante Memorando Nº 0601-2016-GDA/MDSJL, otorga conformidad al Plan de Manejo de Residuos Sólidos; además, dicha conformidad se complementa con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 435-2016-SGPPGP/MDSJL; dictámenes que sustentan la aprobación del plan de manejo de residuos sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho, dentro de las acciones destinadas al cumplimiento de la meta 02 del Plan de Incentivos referido a Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito, según los porcentajes categorizados"; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 Numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Concejo Municipal y, con la dispensa del

trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólido (PMRS) del distrito de San Juan de Lurigancho, periodo 2016­2019. El mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública el cumplimiento del Plan referido en el artículo primero, con la activa participación de las demás Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Las actualizaciones del Plan referido en el artículo primero para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza; así, como la publicación del anexo de la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www. munisjl.gob.pe) en la misma fecha de su publicación oficial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1403997-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Establecen lineamientos para el acceso al beneficio de la defensa y asesoría legal del alcalde, ex alcalde, regidores, ex regidores, funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 330/MSJM San Juan de Miraflores, 28 de junio del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 1590-2016-GMMDSJM, de fecha 24 de junio del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO AL BENEFICIO DE LA DEFENSA Y ASESORÍA LEGAL DEL ALCALDE, EX ALCALDE, REGIDORES, EX REGIDORES, FUNCIONARIOS, EX FUNCIONARIOS, SERVIDORES O EX SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 1567-2016-GMMDSJM de fecha 20 de junio del 2016, la Gerencia Municipal señala que mediante la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC "Reglas para Acceder al Beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y ex Servidores Civiles"; y en la misma se reconoce el derecho de los servidores (Alcalde, Regidores, funcionarios y otros) a recibir asesoría ante denuncias por el ejercicio regular de sus funciones; por lo que

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