Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 7º.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de julio del año 2016. Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- ENCÁRGUESE al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea. gob.pe), y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la correspondiente difusión masiva. Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. En el distrito de El Agustino a los siete días del mes de julio del dos mil dieciséis. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1404018-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 318-2016-ML Lurín, 30 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO Visto en Sesión de Concejo Ordinario de la fecha, el informe Nº 0750 GSCGA/ML emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe Nº 770-2016-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1426-2016-GPPR/ML emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, referido a la aprobación de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Lurín; y, CONSIDERANDO Que, en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial de un estado equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, siendo el estado el que determina la política nacional del ambiente; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece en el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, indica que el Estado a través de sus entidades y órganos diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha norma; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala entre sus lineamientos, promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificada por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1065, establece que las Municipalidades Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057­ 2004­PCM, señala en su numeral 2) artículo 8º, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, el gobierno local requiere dotarse de un marco legal, claro, específico en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contemplan como funciones específicas exclusivas de las

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 238-2016-A/MLV Mediante Oficio Nº 1094-2016-SG/MLV, recibido el 14 de julio de 2016, la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 238-2016-A/MLV, publicada en la edición del día 6 de julio del 2016. DICE: Ordenanza Municipal Nº 238-2016-A/MLV DEBE DECIR: Ordenanza Nº 238-2016/MLV 1404420-1

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