Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 87º.- Son funciones de la Oficina de DEMUNA: a. Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo para buscar soluciones a través de la prevención y protección. b. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior. c. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para ello se efectúan conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan demandas judiciales sobre estas materias. d. Dar colocación familiar al niño o niña en estado de abandono. e. Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación f. Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. g. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos. h. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes. i. Realizar acciones organizadas y planificadas orientadas a informar, sensibilizar y educar a los diversos sectores de la sociedad en torno a los derechos de las niñas y niños y adolescentes, mediante elaboración de materiales, desarrollo de talleres, organización de charlas, trabajo con medios de comunicación masiva y organización de campañas. j. Desarrollar acciones sucesivas tendientes a la resolución de situaciones o acontecimientos que pueden afectar el cumplimiento del derecho de una niña, niño o adolescente. k. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo. l. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal o que le sean dadas por normas municipales Artículo Sexto.- INCLUIR el artículo 87º- A al ROF incorporando las funciones de la Oficina de Atención a las personas con Discapacidad ­ OMAPED en los siguientes términos: Artículo 87º- A.- Son funciones de la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED las siguientes: a. Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b. Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c. Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e. Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. f. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h. Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en cuanto les corresponda. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de esta Corporación edil, conforme los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1403988-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólido (PMRS) del distrito de San Juan de Lurigancho, periodo 2016-2019
ORDENANZA Nº 328 San Juan de Lurigancho, 30 de junio de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de junio de 2016, los Memorandos números 0601-2016-GDA/MDSJL, 0596-2016-GDA/MDSJL, 0588-2016-GDA/MDSJL y 0524-2016-GDA/MDSJL de fechas 28, 24, 23 y 03 de junio del 2016, respectivamente, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, los Informes Números 0357-2016-SGLP-GDA/ MDSJL y 0326-2016-SGLP-GDA/MDSJL del 23 y 02 de junio del 2016, respectivamente, de la Sub Gerencia de Limpieza Publica, los Informes Nº 435-2016-SGPP-GP/ MDSJL, 423-2016-SGPP-GP/MDSJL del 28 y 15 de junio del 2016, respectivamente, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 231-2016GP/MDSJL del 21 de junio del 2016 de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº 244-2016-GAJ/MDSJL del 28 de junio de 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

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