Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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remite el proyecto de Ordenanza que regularía los lineamientos para el Acceso al Beneficio de la Defensa y Asesoría Legal del Alcalde, ex Alcalde, Regidores, ex Regidores, Funcionarios, ex Funcionarios, Servidores o ex Servidores de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores y solicita que se emita el informe legal respectivo y la opinión sobre la procedencia y el trámite que corresponde para su aprobación; Que, mediante el Memorándum Nº 1073-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 23 de junio del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, dicho beneficio está establecido en el inciso l) del artículo 35° de la Ley del Servicio Civil - Ley Nº 30057 y teniendo en cuenta que el objeto de la aprobación del proyecto de Ordenanza es acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex-servidores civiles emite opinión técnica y recomendación favorable para que se disponga la aprobación del proyecto de Ordenanza; Que, con el Informe Técnico Nº 001-2016-PPMMDSJM, de fecha 24 de junio del 2016, la Procuraduría Pública Municipal emite su pronunciamiento, concluyendo que, en virtud de las normas del Servicio Civil, así como a su Directiva, los beneficios de defensa y asesoría legal son de aplicación a los servidores y ex servidores, que se encuentren prestando o hayan prestado servicios para la misma, para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, entre otros, en los que resulten comprendidos por la responsabilidad incurrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento y observando el procedimiento correspondiente; Que, mediante el Informe Legal N° 463-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 24 de junio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, resulta favorable la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO AL BENEFICIO DE LA DEFENSA Y ASESORÍA LEGAL DEL ALCALDE, EX ALCALDE, REGIDORES, EX REGIDORES, FUNCIONARIOS, EX FUNCIONARIOS, SERVIDORES O EX SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; asimismo, se recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su deliberación; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 9° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, define en su numeral 9.1 a la autonomía política, como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, es necesario precisar que el artículo 4° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815, considera empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; Que, en el artículo 35° numeral l) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, señala que, el servidor civil tiene derecho a contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad; y, si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializados; Que, el artículo 154° del Reglamento de la Ley N° 30057, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014PCM, señala que, los servidores civiles tienen derecho a contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. La defensa y asesoría se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud; y que, si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa; y, SERVIR emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros; Que, en el ámbito administrativo se encuentra el antecedente que, en salvaguarda de sus funcionarios y servidores públicos, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1401, que estableció disposiciones para la contratación de asesoría legal especializada, para los casos que trabajadores bajo cualquier modalidad contractual sean demandados en la vía administrativa, civil, y/o denunciados en la vía penal, como consecuencia de los actos o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, incluso para aquellos funcionarios que cesen en sus funciones a partir de la vigencia de la referida Ordenanza; Que, de igual modo, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM mediante el cual se estableció las disposiciones para la defensa judicial de los funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE ha aprobado la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, que establece Reglas para Acceder al Beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles; en la cual se establece el objeto, finalidad y procedimiento que pueden tener los servidores y ex servidores civiles de todas las entidades del Estado; Que, el empleado público en el ejercicio de sus funciones, se encuentra expuesto a cualquier proceso judicial o administrativo, que pueda interponerse en su contra por cualquier tercero que pueda considerarse afectado por los actos que haya realizado o por las decisiones adoptadas por ellos, así como las omisiones en sus funciones en que hayan incurrido; Que, por tales motivos, resulta necesario se expida la correspondiente normatividad municipal que permita brindar una adecuada asesoría legal a los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores públicos de esta entidad, cuya función implique la toma de decisiones, y que como consecuencia de ello, deban afrontar procesos judiciales o administrativos que cuestionen

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