Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

593118

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Regularizan la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 321-MDPH Punta Hermosa, 14 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL Concejo Municipal de Punta Hermosa; VISTO: El Informe Nº 063-2016-GDHS-MDPH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Informe Legal Nº 038 -2016-MDPH-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y Ley Nº 30305 Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º, concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 84º numeral 2.12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales "Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con Discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales"; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0142-A-2003-MDPH, de fecha 17 de Junio de 2003, se creó el Programa Municipal de Atención de la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, en nuestro Distrito, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, norma que se encuentra derogada por la Ley Nº 29973; Que, conforme a las coordinaciones efectuadas con el CONADIS el instrumento legal idóneo para la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED, debe ser de una Ordenanza Municipal, de conformidad con el numeral 3) y 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, recomendando dicho órgano se regularice la creación, del Programa de Atención de la Persona con Discapacidad OMAPED- de Punta Hermosa; Que, el artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y finanzas al financiamiento de los fines del Plan de incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto

Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los lineamientos, procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnostico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora y Modernización Municipal para el año 2016. Disponiéndose en su instructivos: Meta 7: "Diagnostico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el numeral 8 del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULARIZA LA CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD ­ OMAPED Y QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 85º, 86º Y 87º E INCORPORA LOS ARTÍCULOS 86º­ A Y 87º­ A DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- REGULARIZAR la Creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 85º del ROF, en el extremo que de refiere al Programa de DEMUNA y OMAPED siendo a partir de la fecha su denominación de: Oficina de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA y Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED. Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo 86º del ROF en los siguientes términos: Artículo 86º.- OFICINA DE DEMUNA La Oficina de DEMUNA, es la estructura funcional dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, cuya finalidad es dirigir, promover, ejecutar y supervisar las actividades orientadas a la protección y defensoría de los derechos del niño y adolescente e intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos de acuerdo a lo establecido en la normativa de la materia. Está a cargo de un servidor público en calidad de Responsable. Artículo Cuarto.- INCLUIR el artículo 86º -A en el ROF en los siguientes términos: Artículo 86 -Aº.- OFICINA DE OMAPED La Oficina de OMAPED, es la estructura funcional dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, cuya finalidad es dirigir, promover, ejecutar y supervisar las actividades orientadas a la protección de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Artículo Quinto.- MODIFICAR del artículo 87º del ROF en los siguientes términos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.