Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593273

control se encuentran la función actuarial y la función de gestión de riesgos técnicos. e. Prueba de escenario.- Técnica que estima el impacto que podrían tener movimientos simultáneos de un número de factores de riesgo, que conforman un escenario, sobre la posición financiera de la empresa. Los escenarios pueden ser históricos o hipotéticos. f. Prueba de estrés.- Herramienta que permite simular eventos o escenarios adversos que pueden ocurrirle a una empresa, y que se utiliza para evaluar el impacto potencial de estos escenarios en la posición financiera de la empresa. La prueba de estrés envuelve el uso de varias técnicas, tales como el análisis de sensibilidad y la prueba de escenario. g. Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos.Norma aprobada mediante la Resolución SBS Nº 37-2008 y sus normas modificatorias. h. Riesgo Técnico.- La posibilidad de pérdidas o modificación adversa del valor de los compromisos contraídos en virtud de los contratos de seguros, de reaseguros y de coaseguros. En el caso de los seguros de no-vida, se consideran las fluctuaciones relacionadas con la frecuencia, la severidad, y la liquidación de los siniestros. Para el caso de los seguros de vida, esto puede incluir la posibilidad de pérdidas por variaciones en el nivel, la tendencia o la volatilidad de las tasas de mortalidad, longevidad, invalidez, morbilidad, renovación o rescate de los contratos de seguros, entre otros parámetros y supuestos, así como de los gastos de ejecución de dichas obligaciones. i. SISCO.- Póliza de seguro colectiva que administra los riesgos de invalidez y sobrevivencia, así como los gastos de sepelio, de conformidad con el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias. Artículo 3°.- Responsabilidad del Directorio Además de lo establecido en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, el Directorio de la empresa tiene las siguientes responsabilidades asociadas a la gestión actuarial: a) Aprobar y revisar periódicamente, por lo menos anualmente, los objetivos, lineamientos y la estrategia para la gestión actuarial; incluyendo el nivel de tolerancia y apetito por el riesgo técnico. b) Aprobar y revisar periódicamente, por lo menos anualmente, las políticas, procedimientos y manuales que incluyan los aspectos relacionados con la tarificación, suscripción, reservas técnicas, reaseguro, gestión de siniestros y la calidad de los datos relacionados con la gestión actuarial. c) Aprobar el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas, cuando corresponda. d) Aprobar y revisar periódicamente los recursos y la estructura organizacional necesarias para el cumplimiento de la función actuarial y la función de gestión de riesgos técnicos, de tal manera que se asegure llevar a cabo dichas funciones de manera efectiva y evitando los conflictos de interés. e) Nombrar al funcionario titular de la función actuarial, aun cuando esta función sea subcontratada de forma parcial o total por la empresa. f) Disponer las medidas necesarias para monitorear periódicamente la exposición a los principales riesgos técnicos, y velar por la implementación de las acciones o planes que se deriven de este monitoreo. Artículo 4°.- Responsabilidad de la Gerencia La gerencia general tiene la responsabilidad de implementar la gestión actuarial conforme a las disposiciones del Directorio y las normas vigentes. Las gerencias de las áreas técnicas operativas deben informar al encargado de la función actuarial y de la función de gestión de riesgos técnicos de cualquier hecho relevante que afecte al cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Artículo 5°.- Calidad de los datos La empresa debe contar con procesos y procedimientos internos para garantizar que los datos utilizados para el

cálculo de las reservas técnicas sean completos, exactos y adecuados. Los datos se consideran completos cuando cumplan las siguientes condiciones: a) Incluyen información histórica suficiente como para evaluar las características de los riesgos subyacentes e identificar tendencias en los riesgos. b) Están disponibles respecto de cada segmento o línea de negocio (definidos previamente por la empresa) que se utilice en el cálculo de las reservas técnicas, y ningún dato pertinente se excluye del cálculo sin fundamento. Los datos se consideran exactos cuando cumplan las siguientes condiciones: a) No contienen errores significativos. Al respecto, se considera que un error es significativo cuando pueda influir en la toma de decisiones o en el criterio de los usuarios del resultado del cálculo, incluida la Superintendencia. b) Los datos de diferentes períodos utilizados para una misma estimación son coherentes. c) Se registran de forma oportuna y coherente en el tiempo. Los datos se consideran adecuados cuando cumplan las siguientes condiciones: a) Son coherentes con los fines para los que se vayan a utilizar. b) La naturaleza de los datos garantiza que las estimaciones de las reservas técnicas no incluyan un error de estimación significativo. Al respecto, se considera que un error de estimación es significativo cuando pueda influir en la toma de decisiones o en el criterio de los usuarios del resultado del cálculo, incluida la Superintendencia. c) Son coherentes con las hipótesis sobre las que se basan las técnicas actuariales y estadísticas que se les apliquen al calcular las reservas técnicas. d) Reflejan adecuadamente los riesgos a los que esté expuesta la empresa en relación con sus obligaciones. e) Se han recopilado, tratado y aplicado de forma transparente y estructurada. Cuando la empresa no disponga de datos suficientes de la calidad adecuada para aplicar un método actuarial fiable, podrá utilizar aproximaciones para calcular las reservas técnicas, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos: a) La insuficiencia de los datos no se debe a procesos y procedimientos internos inadecuados en cuanto a la recopilación, el almacenamiento o la validación de los datos utilizados para valorar las reservas técnicas. b) La insuficiencia de los datos no puede subsanarse con datos externos. c) No resulta viable para la empresa ajustar los datos para subsanar la insuficiencia. CAPÍTULO II FUNCIONES DE CONTROL Artículo 6°.- Función Actuarial La empresa debe contar con una efectiva función actuarial con el objetivo de realizar por lo menos las siguientes actividades, con una frecuencia mínima anual: a) Coordinar el cálculo de las reservas técnicas (totales, retenidas y cedidas), identificando cualquier incoherencia con las disposiciones establecidas en las normas de la Superintendencia para el cálculo de dichas reservas técnicas, y proponer las medidas correctivas necesarias. b) Cerciorarse de la adecuación de las metodologías y los modelos de base utilizados, así como de los supuestos y los parámetros empleados en el cálculo de las reservas técnicas. c) Evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las reservas técnicas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.