Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593271

Relaciones Exteriores, a fin de que actúe en el marco de sus competencias ante el CSNU. Las personas o entidades afectadas con el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, o los familiares de los fallecidos, en supuestos de homonimia con los nombres de las personas o entidades designadas, pueden acudir ante el juez que convalidó la medida de congelamiento administrativo de fondos u otros activos, solicitando se revoque dicha decisión. En caso el Juez estime procedente la solicitud y deje sin efecto la medida de congelamiento, notificando dicha decisión judicial a la UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto obligado para que proceda inmediatamente con el cese del congelamiento. Artículo 18.- Exclusión de personas o entidades designadas Toda persona o entidad, nacional o residente en el país, incluida en la listas o los familiares, nacionales o residentes en el país, de los fallecidos que están incluidos en la listas, pueden solicitar su exclusión ante la Oficina del Ombudsman del CSNU y, en caso se presente ante la UIF-Perú, esta traslada el requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que actúe en el marco de sus competencias ante el CSNU. La UIF-Perú, una vez que toma conocimiento de haberse efectuado el retiro por el CSNU de una persona o entidad incluida en sus listas, procede sin demora a comunicar dicha información al Juzgado que convalidó la medida de congelamiento, solicitando se revoque dicha decisión. Una vez que el juez deje sin efecto la medida de congelamiento y notifique dicha decisión judicial a la UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto obligado para que proceda inmediatamente con el cese del congelamiento. CAPITULO V ACCESO A FONDOS Artículo 19.- La persona o entidad cuyos fondos u otros activos han sido congelados tiene derecho de solicitar ante el juez el acceso a ellos, para solventar gastos básicos o extraordinarios, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones del CSNU. CAPITULO VI SANCIONES Artículo 20.- El incumplimiento por parte de los sujetos obligados de las obligaciones previstas en la presente norma constituye infracciones graves, sancionables de acuerdo con los Reglamentos de Infracciones y Sanciones, aprobados por la SBS, en coordinación con los respectivos organismos supervisores, según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La medida de congelamiento se sustenta en la verificación objetiva por parte de las autoridades competentes, acerca de si la persona o entidad afectada fue designada por el CSNU en las listas correspondientes, conforme al Capítulo VII de la Carta de Naciones y las Resoluciones del CSNU. Segunda.- En el caso de que la UIF-Perú tome conocimiento directamente de la existencia de fondos u otros activos de las personas o entidades designadas por el CSNU en las listas correspondientes, y no a través de un sujeto obligado, procede inmediatamente a disponer el congelamiento administrativo sobre dichos fondos u activos y realiza todos los actos posteriores que correspondan, conforme a lo establecido en esta norma. Tercera.- Toda persona o entidad, dentro del territorio nacional, está prohibida de suministrar fondos u otros activos, recursos económicos o financieros u otros servicios relacionados, directa o indirectamente, total o conjuntamente, hacia o para el beneficio de las personas o entidades designadas por el CSNU; a

entidades de propiedad o que estén controladas, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas por el CSNU; y a personas o entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de personas o entidades designadas por el CSNU, salvo que tengan licencias, autorizaciones o de algún otro modo se encuentren notificadas, de conformidad con las resoluciones pertinentes del CSNU. Artículo 2.- Incorporar las siguientes infracciones graves al Anexo 1 referido a Infracciones Comunes del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias: - Incumplir con la obligación de revisar permanentemente la publicación de las listas que realiza la SBS en su página web, de las personas o entidades designadas por el CSNU de conformidad con la Resoluciones 1267 (1999), 1718 (2006) y 2231 (2015), y las resoluciones que la sucedan y no contrastar estas con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU. - Incumplir con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú, los fondos u otros activos detectados de las personas o entidades designadas por el CSNU. - Incumplir con la obligación de revisar sin demora los registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo. - Incumplir con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú la no existencia de fondos u otros activos de las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo. - Incumplir con la obligación de ejecutar sin demora la medida congelamiento administrativa de fondos u otros activos dispuesta por la UIF-Perú. Artículo 3.- Incorporar las siguientes infracciones graves al Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, aprobado por el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 8930-2012 y sus normas modificatorias: Con relación al cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) - Incumplir con la obligación de revisar permanentemente la publicación de las listas que realiza la SBS en su página web, de las personas o entidades designadas por el CSNU de conformidad con la Resoluciones 1267 (1999), 1718 (2006) y 2231 (2015), y las resoluciones que la sucedan y no contrastar estas con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU. - Incumplir con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú, los fondos u otros activos detectados de las personas o entidades designadas por el CSNU. - Incumplir con la obligación de revisar sin demora los registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo. - Incumplir con la obligación de comunicar sin demora a la UIF-Perú la no existencia de fondos u otros activos

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