Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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empresa debe modificar dicha metodología cuando resulte necesario, con base al resultado del estudio de "backtesting" señalado en el artículo 11° del presente Reglamento. En dicho caso, la empresa debe alcanzar a esta Superintendencia el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas actualizado, previamente aprobado por el Directorio, y debe sujetarse a las disposiciones específicas que esta Superintendencia haya establecido para cada tipo de reserva técnica. Esta nueva metodología aplicará tanto a los nuevos seguros como a los vigentes. En caso esta Superintendencia haya establecido parámetros o la metodología de cálculo de la reserva técnica, y si como resultado del estudio de "backtesting" fuese necesario constituir reservas técnicas adicionales, para un riesgo o producto de seguro, la empresa debe alcanzar a este organismo supervisor el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas correspondiente, así como el resultado del estudio de "backtesting", y el monto constituido, el mismo que debe ser presentado hasta quince (15) días calendarios después de ser aprobado por el Directorio. Posteriormente, ante cambios en la metodología de cálculo, u otras circunstancias que la empresa considere afecten sustancialmente el contenido del documento metodológico, se debe informar al respecto a la Superintendencia dentro del plazo antes referido. Dichas reservas técnicas adicionales deben ser calculadas y registradas contablemente, netas de coaseguro y reaseguro, y deben ser cubiertas en todo momento con inversiones elegibles a las que se refiere el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 10412016, toda vez que estas reservas son necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de pólizas y, por lo tanto, son obligatorias. Artículo 13°.Manuales de políticas y procedimientos La empresa debe contar con manuales de políticas y procedimientos que deben ser implementados por las áreas técnicas operativas, la función actuarial y la función de gestión de riesgos técnicos, según corresponda. Entre los aspectos que deben considerar estos documentos se encuentran: a) Políticas y procedimientos de la función actuarial. b) Políticas y procedimientos de la función de gestión de riesgos técnicos. c) Políticas y procedimientos para la constitución de reservas técnicas y para la evaluación de su suficiencia. d) Políticas y procedimientos para la tarificación y la suscripción de los riesgos en los que opera la empresa. e) Políticas y procedimientos vinculados al monitoreo de la siniestralidad. f) Políticas y procedimientos para el diseño de los productos de seguro. g) Políticas y procedimientos para la gestión de siniestros. h) Políticas y procedimientos para la gestión del reaseguro y otras técnicas de transferencia del riesgo técnico. i) Políticas y procedimientos para la gestión y monitoreo de los procesos de una subcontratación significativa de la función actuarial y la función de gestión de los riesgos técnicos. j) Políticas y procedimientos para el análisis y la gestión de los préstamos otorgados con garantía de pólizas de seguros de vida. Las políticas y procedimientos deben incluir los roles y responsabilidades de cada área involucrada, así como la forma y periodicidad de los reportes que estén a su cargo. Artículo 14°.- Subcontratación Se podrán subcontratar de forma parcial o total las actividades relacionadas con la función actuarial y la función de gestión de riesgos técnicos, de acuerdo con la naturaleza, escala y complejidad de las actividades y los riesgos inherentes de la empresa. Dicha subcontratación debe ser considerada como significativa y está sujeta a lo establecido el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos.

En caso de subcontratación, la empresa debe asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que establece el presente Reglamento. Asimismo, se debe designar al personal de las empresas de seguros que asuma la responsabilidad sobre la función subcontratada, y que pueda evaluar los resultados del proveedor de servicios. Artículo 15°.- Gestión actuarial del SISCO En virtud de lo señalado en el artículo 54° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, la entidad o instancia operacional, conformada por las propias empresas de seguros u otras, que se encargue de algunos aspectos de la gestión actuarial, se encuentra bajo el ámbito de supervisión y control de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de seguros asume plena responsabilidad de los resultados de la gestión actuarial que realice la entidad o instancia operacional, siendo de responsabilidad de la empresa de seguros las actividades referidas a reporte de información, definición de responsabilidades y políticas y otras asociadas a la gestión actuarial. Asimismo, se debe designar al personal de la empresa de seguros con responsabilidad general que pueda evaluar los resultados de los aspectos de la gestión actuarial que realice la entidad o instancia operacional. Artículo 16°.- Sistemas de información y/o herramientas informáticas adecuadas La empresa debe disponer de sistemas de información y/o herramientas informáticas que estén suficientemente preparados para los procedimientos actuariales y estadísticos, y que sirvan de apoyo para la realización de las actividades de las áreas técnicas operativas, la función actuarial y la función de gestión de riesgos técnicos, acorde con la naturaleza, volumen y complejidad de dichos riesgos, así como contar con apropiados mecanismos de seguridad de la información, de acuerdo con lo señalado en la Circular N° G-140-2009 y su norma modificatoria. CAPÍTULO IV REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Artículo 17°.- Inclusión de riesgos técnicos en el Informe Anual de Riesgos Como parte del Informe Anual de Riesgos que establece el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, la empresa debe incorporar en la parte correspondiente a los riesgos técnicos, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Identificación de los riesgos técnicos. b) Evaluación de los riesgos técnicos identificados, incluyendo su impacto potencial o real en los resultados y la solvencia de la empresa. c) Descripción de las deficiencias encontradas (incluyendo las desviaciones con respecto al nivel de tolerancia de los riesgos técnicos), y las medidas de tratamiento y control adoptadas. d) Resultados de la prueba de estrés respecto de los principales riesgos técnicos que enfrenta la empresa. La técnica utilizada para la prueba de estrés puede incluir el análisis de sensibilidad y/o la prueba de escenario, de forma proporcional a la naturaleza, escala y complejidad de las operaciones y los riesgos inherentes de la empresa. Asimismo, se deben señalar las medidas de contingencia respectivas. Artículo 18°.- Gestión de documentos La empresa debe contar con un archivo ordenado de los documentos físicos y electrónicos que sustenten el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, el cual debe estar a disposición de la Superintendencia. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.Reservas técnicas adicionales constituidas antes de la vigencia del presente Reglamento Aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento tengan constituidas

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