Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 120

593274

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

d) Evaluar la razonabilidad de las reservas técnicas, mediante la realización de estudios de "backtesting", a fin de establecer recomendaciones respecto a su suficiencia, así como para mejorar los cálculos actuales, sus métodos y procedimientos. Asimismo, evaluar los casos en que, en función al principio de proporcionalidad y/o por limitación de los datos, no sería necesario y/o aplicable realizar el "backtesting". Además, debe elaborar el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas, cuando corresponda. e) Pronunciarse sobre la política general de reservas técnicas. f) Pronunciarse sobre la política general de tarificación. g) Pronunciarse sobre la política general de suscripción. h) Pronunciarse sobre la política general de gestión de siniestros. i) Pronunciarse sobre la política de reaseguros y la adecuación de los contratos de reaseguro, como resultado de las actividades señaladas en el presente artículo. j) Contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos. La función actuarial será desempeñada por personas que tengan conocimientos suficientes de valuación de reservas técnicas, tarificación, matemática actuarial y financiera, que sean acordes con la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos inherentes a las actividades de la empresa, y que acrediten experiencia profesional en funciones actuariales. Asimismo, deben recibir capacitación de manera regular en las áreas de su responsabilidad. Las áreas técnicas operativas pueden realizar aspectos de la función actuarial, de forma proporcional a la naturaleza, escala y complejidad de las operaciones y los riesgos inherentes de la empresa. Artículo 7°.- Reporte al Directorio de la Función Actuarial El funcionario titular de la función actuarial debe elaborar un informe que se debe presentar al Directorio al menos anualmente, con alcance al 31 de diciembre de cada año, y debe documentar todas las actividades señaladas en el artículo 6°, así como sus resultados. En dicho informe se debe determinar claramente las posibles deficiencias y formular recomendaciones sobre la forma de subsanarlas. El informe debe ser enviado a la Superintendencia dentro de los noventa (90) días calendarios posteriores al cierre de cada año. Artículo 8°.- Función de Gestión de Riesgos Técnicos Como complemento a la función actuarial, la empresa debe contar con una función de gestión de riesgos técnicos, que cumpla con el objetivo de: a) Identificar y evaluar, cuantitativa o cualitativamente, los riesgos técnicos emergentes de las actividades de la empresa. b) Efectuar un monitoreo de los indicadores, límites y/o lineamientos, para el seguimiento y control del apetito y la tolerancia al riesgo técnico, que hayan sido definidos previamente por la empresa, los cuales deben considerar los efectos del reaseguro. Estos indicadores, límites y/o lineamientos deben estar asociados por lo menos al proceso de suscripción. c) Evaluar los requerimientos patrimoniales por riesgo técnico o margen de solvencia, según la regulación vigente. d) Participar en la implementación efectiva del sistema de gestión de los riesgos técnicos. e) Informar de manera continua y oportuna al Comité de Riesgos, a la gerencia general y a las áreas técnicas operativas de los aspectos relevantes de la gestión de riesgos técnicos para una oportuna toma de decisiones. Artículo 9°.- Reporte al Comité de Riesgos de la Función de Gestión de Riesgos Técnicos El encargado de la función de gestión de riesgos técnicos debe elaborar un reporte sobre el cumplimiento de

las actividades de la función de gestión de riesgos técnicos que debe ser presentado al Comité de Riesgos, quien a su vez debe remitirlo al Directorio, al menos semestralmente con su respectiva evaluación y recomendaciones. Entre los temas a reportar, se deben considerar los siguientes: i) La exposición a los riesgos técnicos, su incidencia e impacto en los resultados y la solvencia de la empresa. ii) Las desviaciones que se presenten con respecto al nivel de tolerancia a los riesgos técnicos, incluyendo las causas que originan tales desviaciones y la propuesta de las medidas correctivas. CAPÍTULO III REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA GESTIÓN ACTUARIAL Artículo 10°.- Supuestos y parámetros aplicables en la tarificación y en el cálculo de las reservas técnicas La empresa debe asegurar que los supuestos y parámetros aplicables en la tarificación y en el cálculo de las reservas técnicas (tablas de mortalidad/morbilidad, tasas de interés técnico, tasas de rescate o caducidad, inflación, asignación de gastos, entre otros) sean realistas y adecuados. Para dicho fin, la empresa debe sustentar cada uno de estos supuestos y/o parámetros, identificando su relevancia, incertidumbre y circunstancias en las que no aplicarían. Los supuestos y parámetros deben ser aplicados de forma coherente en el tiempo, sin cambios arbitrarios. En los casos en que esta Superintendencia determine los parámetros o metodología para la constitución de algún tipo de reserva técnica, la empresa debe aplicar dichas disposiciones. Sin embargo, esto no exime a la empresa de realizar la metodología de validación de tipo "backtesting", según señala el artículo 11° del presente Reglamento. Al calcular las reservas técnicas, la empresa debe tener en cuenta el valor de las garantías financieras y de las posibles opciones contractuales por parte del tomador del seguro, incluidas en los contratos de seguros. Entre las opciones contractuales figuran las de cese (rescatar, suspender, entre otras) y las de continuidad (reactivar, renovar, entre otras). Artículo 11°.- Razonabilidad de las reservas técnicas Las empresas deben implementar una metodología de validación de las reservas técnicas del tipo "backtesting", en función al principio de proporcionalidad, que permita comparar los resultados reales de un periodo en particular con las correspondientes proyecciones realizadas en períodos anteriores para el periodo considerado. Los estudios de "backtesting" deben realizarse por lo menos anualmente, al final de cada ejercicio, y deben estar a disposición de la Superintendencia con la finalidad de establecer la razonabilidad de los saldos de las reservas constituidas; y en caso que los estudios muestren que las reservas han sido insuficientes y puedan comprometer la solvencia de la empresa, se debe realizar el cambio y/o modificación de metodología o la constitución de reservas técnicas adicionales en los casos de reservas técnicas constituidas según metodología regulatoria, según lo establecido en el artículo 12° del presente Reglamento. Cuando la Superintendencia detecte que los resultados obtenidos de la aplicación de las metodologías o modelos utilizados por las empresas no reflejan razonablemente los patrones de obligaciones futuras, siniestros, o gastos, solicitará a la empresa, mediante Oficio, la modificación de sus metodologías en un plazo determinado. Si la empresa no procede a la modificación de su metodología al término del plazo establecido por la Superintendencia, esta le asignará un método para efectuar la valuación, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 12°.- Cambio de la metodología propia de cálculo de reservas técnicas o constitución de reservas técnicas adicionales En el caso de aquellas reservas técnicas en donde cada empresa ha definido su propia metodología de cálculo, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.