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593272 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2016 / El Peruano de las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo. - Incumplir con la obligación de ejecutar sin demora la medida congelamiento administrativa de fondos u otros activos dispuesta por la UIF-Perú. Artículo 4.- Notifi cación a los organismos supervisores Si en el ejercicio de sus funciones, la UIF-Perú detecta el incumplimiento a las obligaciones dispuestas en la norma que aprueba el Artículo 1 de la presente resolución, comunica sin demora a los organismos supervisores, a efectos de que procedan conforme a su competencia, cuando corresponda. Artículo 5.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución SBS N° 395-2016 que aprueba la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF- Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de personas o entidades vinculadas al fi nanciamiento del terrorismo, identifi cadas en el marco de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1404867-1 Aprueban el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3863-2016 Lima, 13 de julio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 37-2008 y normas modifi catorias se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos; Que, el marco normativo relacionado con la gestión de riesgos debe ser complementado con normas específi cas, que establezcan lineamientos para cada tipo de riesgo signifi cativo; Que, es conveniente que las empresas de seguros cuenten con una gestión actuarial de forma proporcional a la naturaleza, magnitud y complejidad de los riesgos inherentes a sus actividades; Que, resulta necesario promover la mejora de la gestión actuarial en las empresas, estableciendo para tal efecto lineamientos y requerimientos mínimos para su adecuada gestión; Que, a efectos de incorporar la revisión y evaluación de la gestión actuarial como actividad programada de la Unidad de Auditoría Interna, es necesario modifi car el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modifi catorias; Que, es necesario modifi car el Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modifi catorias; el Reglamento de la Reserva de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 4095-2013 y sus normas modifi catorias; las Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios – REDIR, aprobadas por la Circular G-119-2004 y sus normas modifi catorias, así como el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modifi catorias; a fi n de adecuar dichas normas a las disposiciones vinculadas con la gestión actuarial; Que, es necesario modifi car el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modifi catorias, en cuanto al registro contable de las reservas técnicas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modifi cación de la normativa, se dispuso la publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, en adelante el Reglamento, que forma parte de la presente Resolución. REGLAMENTO DE GESTIÓN ACTUARIAL PARA EMPRESAS DE SEGUROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en el literal D del artículo 16° de la Ley General. Las disposiciones del presente Reglamento son complementarias a las disposiciones del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, entendiéndose esta última como norma marco. La gestión actuarial comprende todos los aspectos contenidos en el presente Reglamento. En este sentido, dentro de las responsabilidades a su cargo, contribuyen a la gestión actuarial el Directorio, la gerencia general, las funciones de control (función actuarial y función de gestión de riesgos técnicos) y las áreas técnicas operativas. Artículo 2°.- Defi niciones Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes defi niciones: a. Análisis de sensibilidad.- Técnica que estima el impacto que podría tener el movimiento de un factor de riesgo en particular en la posición fi nanciera de la empresa. b. Áreas técnicas operativas.- Aquellas áreas dentro de la organización de la empresa que se encargan de la ejecución continua y rutinaria de las políticas, procedimientos y metodologías con relación a la tarifi cación, suscripción, constitución de reservas técnicas, reaseguro, gestión de siniestros y cálculo de requerimientos patrimoniales por riesgo técnico. En sus ámbitos de acción, estas áreas contribuyen a la gestión actuarial. c. Documento metodológico de cálculo de reservas técnicas.- Documento en el cual se establece la metodología (modelos, parámetros, supuestos y otras consideraciones relevantes) que la empresa lleva a cabo para el cálculo de las reservas técnicas totales, cedidas y retenidas, según la segmentación que haya determinado (línea de negocio, riesgo, producto, etc.). Este documento aplica para los casos en que esta Superintendencia no haya establecido la metodología de cálculo de las reservas técnicas, cuando la empresa propone una metodología distinta de lo señalado en la normas y para la constitución de reservas técnicas adicionales. d. Funciones de control.- Aquellas funciones que forman parte de un sistema efectivo de gestión de riesgos y de controles internos, y que constituyen una fuente de respaldo para el Directorio en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la supervisión del riesgo, el cumplimiento y los controles. Entre las funciones de