Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

593272

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

de las personas o entidades sobre las cuales la UIF-Perú dispone el congelamiento administrativo. - Incumplir con la obligación de ejecutar sin demora la medida congelamiento administrativa de fondos u otros activos dispuesta por la UIF-Perú. Artículo 4.- Notificación a los organismos supervisores Si en el ejercicio de sus funciones, la UIF-Perú detecta el incumplimiento a las obligaciones dispuestas en la norma que aprueba el Artículo 1 de la presente resolución, comunica sin demora a los organismos supervisores, a efectos de que procedan conforme a su competencia, cuando corresponda. Artículo 5.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución SBS N° 395-2016 que aprueba la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIFPerú congele administrativamente los fondos u otros activos de personas o entidades vinculadas al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, en cuanto al registro contable de las reservas técnicas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, en adelante el Reglamento, que forma parte de la presente Resolución. REGLAMENTO DE GESTIÓN ACTUARIAL PARA EMPRESAS DE SEGUROS CAPÍTULO I

JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1404867-1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en el literal D del artículo 16° de la Ley General. Las disposiciones del presente Reglamento son complementarias a las disposiciones del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, entendiéndose esta última como norma marco. La gestión actuarial comprende todos los aspectos contenidos en el presente Reglamento. En este sentido, dentro de las responsabilidades a su cargo, contribuyen a la gestión actuarial el Directorio, la gerencia general, las funciones de control (función actuarial y función de gestión de riesgos técnicos) y las áreas técnicas operativas. Artículo 2°.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones: a. Análisis de sensibilidad.- Técnica que estima el impacto que podría tener el movimiento de un factor de riesgo en particular en la posición financiera de la empresa. b. Áreas técnicas operativas.- Aquellas áreas dentro de la organización de la empresa que se encargan de la ejecución continua y rutinaria de las políticas, procedimientos y metodologías con relación a la tarificación, suscripción, constitución de reservas técnicas, reaseguro, gestión de siniestros y cálculo de requerimientos patrimoniales por riesgo técnico. En sus ámbitos de acción, estas áreas contribuyen a la gestión actuarial. c. Documento metodológico de cálculo de reservas técnicas.- Documento en el cual se establece la metodología (modelos, parámetros, supuestos y otras consideraciones relevantes) que la empresa lleva a cabo para el cálculo de las reservas técnicas totales, cedidas y retenidas, según la segmentación que haya determinado (línea de negocio, riesgo, producto, etc.). Este documento aplica para los casos en que esta Superintendencia no haya establecido la metodología de cálculo de las reservas técnicas, cuando la empresa propone una metodología distinta de lo señalado en la normas y para la constitución de reservas técnicas adicionales. d. Funciones de control.- Aquellas funciones que forman parte de un sistema efectivo de gestión de riesgos y de controles internos, y que constituyen una fuente de respaldo para el Directorio en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la supervisión del riesgo, el cumplimiento y los controles. Entre las funciones de

Aprueban el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 3863-2016 Lima, 13 de julio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 37-2008 y normas modificatorias se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos; Que, el marco normativo relacionado con la gestión de riesgos debe ser complementado con normas específicas, que establezcan lineamientos para cada tipo de riesgo significativo; Que, es conveniente que las empresas de seguros cuenten con una gestión actuarial de forma proporcional a la naturaleza, magnitud y complejidad de los riesgos inherentes a sus actividades; Que, resulta necesario promover la mejora de la gestión actuarial en las empresas, estableciendo para tal efecto lineamientos y requerimientos mínimos para su adecuada gestión; Que, a efectos de incorporar la revisión y evaluación de la gestión actuarial como actividad programada de la Unidad de Auditoría Interna, es necesario modificar el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias; Que, es necesario modificar el Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias; el Reglamento de la Reserva de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 4095-2013 y sus normas modificatorias; las Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios ­ REDIR, aprobadas por la Circular G-119-2004 y sus normas modificatorias, así como el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias; a fin de adecuar dichas normas a las disposiciones vinculadas con la gestión actuarial; Que, es necesario modificar el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.