Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

el desarrollo de las etapas, procedimientos criterios y responsabilidades, para la ejecución de acciones de acondicionamiento de los locales de los PRONOEI ubicados en zonas rurales a nivel nacional durante el año 2016, precisando los plazos y disposiciones aplicables a su programación, ejecución, cierre y evaluación, lo que permitirá la ejecución en todas sus etapas con la debida planificación, difusión y capacitación oportuna de los procesos, llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de las acciones y recursos asignados, así como coadyuvar al cumplimiento de las funciones del PRONIED; Que, el proyecto de norma técnica cuenta con las opiniones técnicas de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular ­ DIGEBR, mediante el Oficio N° 1044-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEBR/DEI, y de la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa ­ DIGEIE, a través del Oficio N° 963-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE y del Informe N° 001-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-YLRA; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de la infraestructura de los locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial ­ PRONOEI", así como el listado de los locales de los PRONOEI ubicados bajo su alcance, ambos en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que serán beneficiados con la asignación de recursos públicos a fin de realizar el acondicionamiento de la infraestructura correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de los locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial ­ PRONOEI", en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la misma que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el "Listado de PRONOEI que forman parte del Acondicionamiento de los locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial PRONOEI", en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el mismo que como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1405715-2

CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce la igualdad ante la ley de toda persona y excluye toda discriminación por motivo, entre otros, de religión; Que, el numeral 3 del mencionado artículo 2 reconoce la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada, así como el libre ejercicio público de todas las confesiones, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público; Que, el artículo 50 de la Constitución Política del Perú declara que el Estado respeta las confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas, y en el artículo 14 dispone que la educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias; Que, la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, desarrolla las disposiciones constitucionales antes referidas, garantizando el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2011-JUS, dispuso la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa; Que, es conveniente modificar el mencionado Reglamento a fin de lograr una colaboración armónica entre el Estado y las Entidades Religiosas, en beneficio de la comunidad nacional; Que, por tanto, corresponde derogar la norma aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2011-JUS, y disponer la aprobación del nuevo Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa; y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, que consta de dieciséis (16) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y una única disposición complementaria transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 010-2011-JUS, que dispuso la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29635, LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA CAPÍTULO I

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa
DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad reglamentar la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, en adelante la Ley, estableciendo los lineamientos necesarios para la plena vigencia de los derechos individuales y colectivos en materia de libertad religiosa que son reconocidos en la Constitución Política del Perú y la Ley. El ejercicio del

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