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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2016 (20/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

593596 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2016 / El Peruano Dejan sin efecto designación y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 036-2016-SUNAT/600000 Lima, 18 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nº 080- 2014/SUNAT se designó al señor abogado Víctor Mejía Ninacondor como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima, designación que se ha estimado conveniente dejar sin efecto; Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Lima, resulta necesario efectuar la designación del Ejecutor Coactivo que se encargue de la gestión de la cobranza coactiva en la mencionada Intendencia; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del mencionado Texto Único Ordenado, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Víctor Mejía Ninacondor como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Leonardo Antenor Zamudio Arias como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSÚA Superintendente Nacional Adjunto Operativo 1405832-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten, reubican, amplían competencia territorial y modifican denominación de diversos órganos jurisdiccionales, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 178-2016-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2016 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 699 y 768-2016-OPJ-CNPJ-CE- PJ e Informe N° 045-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; Ofi cio N° 617-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y los Ofi cio Nros. 476 y 483-2016-ST-ETI-CPP/PJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 359-2015-CE-PJ, 078-2016-CE-PJ, 098-2016-CE- PJ y 124-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo.- Que, por Ofi cio N° 699-2016-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 045-2016-OPJ- CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio y el 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio, ambos de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, son los únicos órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior que en primera instancia se encargan de liquidar los procesos penales bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940. De estos dos juzgados, el 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Huánuco registró al mes de enero del presente año judicial, una carga pendiente de 167 expedientes; además, al mes de abril del año en curso registró 104 expedientes resueltos, quedando una carga procesal pendiente de 206 expedientes. Además, el promedio de la carga pendiente total por liquidar del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio y el 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Huánuco, asciende a 203 expedientes al mes de abril del presente año, y considerando que la carga mínima para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 650 expedientes, se evidencia que ambos juzgados penales liquidadores se encuentran en situación de “Subcarga” procesal, dado que el total de 405 expedientes penales por liquidar de ambos juzgados podría ser atendido por un solo órgano jurisdiccional. Por otro lado, mediante Ofi cio N° 554-2016-CSJHN/ PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió el Informe Técnico N° 040-2016-UPD- GAD-CSJHN/PJ, en el cual solicita que se convierta el 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Huánuco en un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, a fi n de apoyar a los actuales Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huánuco, los cuales están en situación de sobrecarga procesal; y que, asimismo, dicho órgano jurisdiccional junto al 1° y 3° Juzgados Penales Unipersonales conformen un Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Virtual, en apoyo del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huánuco, puesto que el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco no podría conformar el Juzgado Penal Colegiado Virtual, ya que tramita de manera exclusiva los procesos de delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, conforme a la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, y por ello su carga procesal pendiente fue distribuida entre el 1° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior. Al respecto, el 1° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco, presentaron al mes de abril del presente año una elevada carga procesal promedio