Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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TÍTULO III Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Artículo 16.- Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 16.1 El Registro Único de MRSE es de naturaleza declarativa y está compuesto por sub registros según los servicios ecosistémicos detallados en el artículo 6 del presente reglamento. 16.2 El Ministerio del Ambiente evalúa y aprueba la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE. Con dicha inscripción, valida el MRSE contenido en él. Esta validación implica el reconocimiento por parte del Ministerio del Ambiente de la existencia de un MRSE que, potencialmente o efectivamente, genera, mantiene, incrementa o mejora la provisión de los servicios ecosistémicos. 16.3 El Registro Único de MRSE complementa la información contenida en bases de datos, plataformas de información y registros relacionados a los ecosistemas, recursos naturales y servicios ecosistémicos. Artículo 17.- Procedimiento de inscripción El procedimiento de inscripción de los acuerdos en el Registro Único de MRSE, el cual se encuentra sujeto a evaluación previa, constará de las siguientes etapas: a) Presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Único de MRSE. b) Revisión de la documentación presentada y, según corresponda, la formulación de observaciones. c) Presentación de la subsanación de observaciones y revisión correspondiente. d) Inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, en caso que las observaciones han sido subsanadas. Artículo 18.- Requisitos para la inscripción 18.1 El o los contribuyente(s) y retribuyente(s) deben presentar la solicitud de inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE ante el Ministerio del Ambiente, el cual debe contener, además de los requisitos previstos en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la siguiente información: a) Mapa geo referenciado de la ubicación y extensión del ecosistema fuente del o los servicios ecosistémicos que forman parte del MRSE. b) Documento que caracteriza la estructura y funcionalidad del ecosistema fuente del o los servicios ecosistémicos que forman parte del MRSE, así como su condición actual. c) Documento vigente que acredite que el o los contribuyente(s) cumplen con lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento. d) Copia legalizada del acuerdo, suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento. 18.2 En caso de que una de las partes del acuerdo sea una Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, se deberá presentar el acta de la Asamblea General de la comunidad que establezca su conformidad con la suscripción del acuerdo de MRSE, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. 18.3 El Ministerio del Ambiente, en atención a las características particulares del servicio ecosistémico, puede establecer el contenido específico de cada uno de los requisitos señalados en el numeral 18.1 del presente reglamento, mediante normativa complementaria. 18.4 La documentación ingresada para el procedimiento de inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE posee carácter de declaración jurada. Artículo 19.- Plazos 19.1 Admitida a trámite la solicitud de inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, acompañado de los requisitos mencionados en el artículo anterior del presente reglamento, el Ministerio del Ambiente evaluará

y, en caso corresponda, formulará observaciones, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 19.2 Recibida la documentación de subsanación de las observaciones, el Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, emitirá el acto administrativo correspondiente. 19.3 El Ministerio del Ambiente podrá declarar el abandono del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 20.- Hecho fortuito o fuerza mayor 20.1 Ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor que afecte de manera parcial o total, temporal o definitiva, la realización de acciones para generar, mantener, incrementar o mejorar la provisión del servicio ecosistémico, objeto del MRSE, contenido en el acuerdo inscrito en el Registro Único de MRSE, el o los contribuyente(s) y retribuyente(s) deberán comunicar al Ministerio del Ambiente de tal situación, a fin de que este realice las acciones de asistencia técnica y supervisión que correspondan en cada caso. 20.2 Si en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produjo la situación de caso fortuito o fuerza mayor, no se supera la afectación de las acciones para generar, mantener, incrementar o mejorar la provisión del servicio ecosistémico objeto del MRSE, el Ministerio del Ambiente procederá a requerir al o los contribuyente(s) y retribuyente(s) la modificación del contenido del acuerdo, o realizará la cancelación de la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, según corresponda. Artículo 21.- Modificación de la inscripción del acuerdo en el Registro 21.1 En caso se realicen o se requieran modificaciones al contenido del acuerdo inscrito en el Registro Único de MRSE, el o los contribuyente(s) y/o retribuyente(s) está(n) obligado(s) a solicitar la modificación en la inscripción del Registro Único de MRSE, ante el Ministerio del Ambiente, adjuntando los documentos sustentatorios, en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se realice o se requiera la modificación del MRSE. 21.2 Para dicha modificación se aplicarán los plazos establecido en el artículo 19 del presente reglamento. Artículo 22.- Causales de cancelación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 22.1 Se cancela la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de MRSE, cuando por causas imputables al o (los) contribuyente(s) y retribuyente(s), se incurra en alguna de las siguientes causales: a) No se realicen las acciones de conservación, recuperación o uso sostenible señaladas en los acuerdos. b) Proporcionen información falsa para la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE. c) No cumplan con solicitar la modificación de la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, dentro del plazo establecido en el artículo 21 del presente reglamento. 22.2 Se cancela la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, cuando por causas no imputables al o (los) contribuyente(s) y retribuyente(s) se determine la imposibilidad de continuar realizando las acciones para generar, mantener, incrementar o mejorar la provisión del servicio ecosistémico objeto del MRSE, en el marco de lo establecido artículo 20 del presente reglamento. Artículo 23.- Beneficios de la inscripción en el registro El o los contribuyente(s) y retribuyente(s) del acuerdo inscrito en el Registro Único de MRSE podrán acceder a los siguientes beneficios: a) Reconocimiento, por parte del Ministerio del Ambiente, que el MRSE contenido en el acuerdo cumple

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