Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0385-2016-MINAGRI Lima, 21 de julio de 2016 VISTO:

594081

para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica", aprobados por Resolución Ministerial N° 0082 - 2015 - MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe N° 817-2016-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0082-2015-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios. Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL HOLGUIN BUENOS AIRES", a favor de los veintiuno (21) miembros que se detallan en el octavo considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Buenos Aires, Provincia de Morropón, Departamento de Piura, contenido en el proyecto de "Reconversión productiva del cultivo de arroz con la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO", en 75.76 hectáreas, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación de la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL HOLGUIN - BUENOS AIRES", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión productiva del cultivo de arroz con la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO", en 75.76 hectáreas, de los predios antes mencionados pertenecientes a los veintiuno (21) productores de la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL HOLGUIN - BUENOS AIRES", referidos en el octavo considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1408361-2

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 020-2016-CN, iniciado por la "ASOCIACIÓN AGROPECUARIA PROGRESISTA", el Informe Final PRP N° 059-2016-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley N° 29736, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 09 de junio de 2016, la "ASOCIACIÓN AGROPECUARIA PROGRESISTA", en adelante LA ORGANIZACIÓN, ha formulado a favor de los cuatro (4) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la instalación de Banano Orgánico, en 14.70 hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 020-2016-CN cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en Informe de Formulación de PRP N° 052-2016-MINAGRI-PCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP N° 057-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 001-2016-MINAGRI-PCC-UN/ AABC; Que, los cuatro (4) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con

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