Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

para lo cual solicitan a los Colegios Profesionales, instituciones con funciones específicas y entidades prestadoras de servicios, el número de delegados correspondientes. 8.8 Los miembros de las Comisiones Técnicas están obligados a asistir a las convocatorias efectuadas por la Municipalidad, dejando expresa constancia en el Libro de Actas de la asistencia a la respectiva sesión, tanto de sus miembros como de los delegados Ad Hoc, si fuese necesaria su participación para la verificación del proyecto. 8.9 En caso de inasistencias injustificadas hasta en dos oportunidades de algún delegado durante su periodo de designación, la Municipalidad presenta una solicitud de sustitución del mismo al Colegio Profesional respectivo, a la entidad prestadora de servicios o a las instituciones con funciones específicas, según sea el caso, por el resto del periodo de su designación. Para el caso del Delegado Ad hoc del CENEPRED, de configurarse lo establecido en el párrafo precedente, el proyecto es dictaminado por los demás integrantes de la Comisión Técnica, asumiendo su opinión favorable. 8.10 En caso que los Colegios Profesionales no atiendan la solicitud a que se refiere el numeral precedente dentro de los cinco (05) días hábiles de su presentación, la Municipalidad, Distrital o Provincial respectivamente, convoca a un profesional debidamente acreditado por el Colegio Profesional correspondiente para cualquier otra Municipalidad de la misma provincia o de la misma región, según sea el caso. 8.11 De existir en una Municipalidad más de una Comisión Técnica, cualquiera de ellas se avoca a la revisión de la subsanación de observaciones, a fin de cumplir con los plazos previstos. 8.12 El presidente de la Comisión Técnica y la Municipalidad implementan las medidas administrativas necesarias para que los integrantes de la Comisión Técnica y los delegados Ad hoc tomen conocimiento de los anteproyectos en consulta y proyectos a ser evaluados con anticipación a las sesiones, lo que incluye la remisión por correo electrónico o la visualización a través del portal electrónico de la Municipalidad, de los planos presentados por el administrado, los formularios, normas y cualquier otra documentación que sea necesaria para la evaluación, resguardando en este último caso que no se afecte el derecho del administrado. 8.13 Las Municipalidades Distritales que no puedan constituir las Comisiones Técnicas, pueden celebrar convenios de colaboración interinstitucional con otras Municipalidades del mismo ámbito provincial, para constituir las respectivas Comisiones. En este supuesto, la presidencia recae en el funcionario de la Municipalidad que no cuenta con su Comisión Técnica. Las Municipalidades Distritales y/o Provinciales, pueden acordar entre ellas y con las entidades que integran las Comisiones Técnicas, la conformación de una Comisión Técnica Común para la revisión de los proyectos presentados en sus jurisdicciones. En estos casos, el trámite se inicia y el expediente se presenta en la Municipalidad en cuya jurisdicción se ubica el proyecto. La verificación del proyecto y la emisión del dictamen están a cargo de la Comisión Técnica Común, correspondiendo a la Municipalidad en la que se inició el trámite, emitir la resolución respectiva. Los derechos de pago por la tasa municipal, que incluye la Verificación Administrativa y la Verificación Técnica, se cancelan en la Municipalidad en la que se inició el procedimiento. En caso no se puedan constituir las Comisiones señaladas en el párrafo precedente, la Municipalidad Distrital puede celebrar un convenio de cooperación interinstitucional con una Municipalidad Provincial de la misma Región". "Artículo 10.- Funciones de las Comisiones Técnicas para Edificaciones 10.1 La Comisión Técnica Distrital para Edificaciones cumple las siguientes funciones:

a) Verificar que los anteproyectos en consulta y proyectos cumplan con las normas urbanísticas y edificatorias que regulan el predio respectivo, lo cual consta en el dictamen correspondiente. La revisión es efectuada por todos los miembros de la Comisión que asistan a la respectiva sesión. Las sesiones se prolongarán el tiempo que fuera necesario para que todos los asistentes revisen los proyectos que se someten a la Comisión". "Artículo 11.- Dictámenes de las Comisiones Técnicas (...) 11.4 El dictamen de la Comisión Técnica tanto para habilitación urbana como para edificación se emite por mayoría simple de los delegados asistentes, en uno de los siguientes términos: a) Conforme: El proyecto que cumple con las normas urbanísticas y de edificación vigentes. b) No Conforme: El proyecto incumple alguna norma urbanística o de edificación vigente, y cuya subsanación implica necesariamente modificaciones sustanciales. En caso el proyecto cumpla con las normas urbanísticas y de edificación vigentes, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas son subsanadas dentro del plazo de tramitación del expediente. En este supuesto, la entrega de la Resolución de Licencia está supeditada a la verificación por el Presidente de la Comisión Técnica, de los planos que subsanen la representación gráfica en la observación formulada, quien de encontrarlos conformes procede a la emisión del informe respectivo. (...) 11.6 El dictamen No Conforme debe ser justificado consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas, las cuales se formulan por única vez. Cada delegado que formule observaciones debe fundamentar su voto. (...) 11.9 Se deja expresa constancia en el Libro de Actas de la asistencia a la respectiva sesión, tanto de sus miembros como de los delegados Ad Hoc, si fuese necesaria su participación para la verificación del proyecto. 11.10 El Proyecto, de habilitación urbana o de edificación, así como el anteproyecto en consulta con dictamen No Conforme es devuelto, bajo cargo al administrado, quien tiene un plazo de quince (15) días hábiles, para subsanar las observaciones, presentando nuevos planos acompañando los planos observados. En los procedimientos de obtención de licencias de Habilitaciones Urbanas, subsanadas las observaciones, el cómputo del plazo para dictaminar se reanuda desde el momento en que éstas fueron formuladas. En los procedimientos de obtención de licencias de edificación, de existir observaciones en la especialidad de arquitectura, el plazo para dictaminar vuelve a computarse desde el primer día de la etapa de preverificación; y de formularse observaciones a las especialidades de estructuras e instalaciones, el plazo vuelve a computarse desde el primer día de la especialidad en la que fueron formuladas. En caso de no presentar las subsanaciones de las observaciones en el plazo otorgado al administrado, la Municipalidad declara la improcedencia del trámite". "Artículo 12.- Delegados (...) 12.3 Las entidades prestadoras de servicios presentan ante las Municipalidades respectivas una relación de profesionales acreditados como delegados

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