Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1400853-1

1225, que modifica la Ley Nº 29090; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2013-VIVIENDA y Nº 014-2015-VIVIENDA; DECRETA:

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2013VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, señala entre otros, que el Revisor Urbano es el profesional facultado para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas aplicables al proyecto; Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe adecuar a dicha norma el Reglamento mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario modificar el Reglamento en concordancia con el marco legal vigente sobre la materia; así como, modificar algunos artículos que viabilicen su aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; el Decreto Legislativo Nº

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por Decretos Supremos Nºs. 012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA Modifícase el numeral 3.2 del artículo 3; el artículo 4; el literal e) del artículo 6; el artículo 8; el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10; los numerales 11.4, 11.6, 11.9 y 11.10 del artículo 11; los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12; el numeral 13.2 del artículo 13; el numeral 15.1 del artículo 15; el numeral 17.1 del artículo 17; el artículo 25; el epígrafe y el literal a) del numeral 27.1 del artículo 27; el epígrafe y el numeral 28.1 del artículo 28; el numeral 29.1 del artículo 29; los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30; el epígrafe y los numerales 31.1, 31.2 y 31.3 del artículo 31; el epígrafe y los numerales 32.1, 32.2, 32.3, 32.6, 32.8 y 32.9 del artículo 32; el epígrafe y los numerales 33.1 y 33.11 del artículo 33; el epígrafe y los numerales 34.1, 34.4 y 34.5 del artículo 34; el artículo 35; el literal c) del subnumeral 36.2.1 del numeral 36.2, el subnumeral 36.2.2 del numeral 36.2 y el numeral 36.4 del artículo 36; el artículo 38; los numerales 39.1 y 39.5 del artículo 39; el primer párrafo del numeral 42.2, el primer párrafo y el literal a) del numeral 42.3 y el primer párrafo del numeral 42.4 del artículo 42; los artículos 47 y 49; los numerales 50.1, 50.7, 50.8 y 50.11 del artículo 50; el epígrafe, el numeral 51.1, el literal d) del numeral 51.2, los literales d) y e) del numeral 51.3 y los numerales 51.4, 51.6, 51.7, 51.8, 51.9, 51.10 y 51.11 del artículo 51; el epígrafe, el numeral 52.1, el literal b) del numeral 52.3, los literales e) y f) del numeral 52.4 del artículo 52; el epígrafe y el numeral 53.2 y el numeral 53.3 del artículo 53; los numerales 54.2 y 54.4 del artículo 54; el numeral 55.3 del artículo 55; el artículo 56; el epígrafe y los numerales 57.1 y 57.5 del artículo 57; el epígrafe y los numerales 58.1, 58.2 y 58.3 del artículo 58; el numeral 59.1 del artículo 59; el artículo 60; los numerales 61.1 y 61.2 del artículo 61; los numerales 62.1, 62.2 y 62.3 del artículo 62; los numerales 63.1, 63.4, 63.5 y 63.6 del artículo 63; el primer párrafo, los numerales 64.1, 64.2, 64.3 y 64.4 y el literal a) del subnumeral 64.5.1 del numeral 64.5 del artículo 64; los artículos 68 y 69; el numeral 70.3 del artículo 70 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA, los que en adelante quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 3.- De las Licencias (...) 3.2 Características La Licencia se otorga de acuerdo a la documentación técnica aprobada. Se encuentra afecta al pago de una tasa por concepto de Licencia que comprende la Verificación Administrativa y la Verificación Técnica. La licencia tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de su emisión, prorrogable por doce (12) meses calendario y por única vez. La prórroga se solicita dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores a su vencimiento, indicando

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