Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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el número de resolución de la licencia y/o del expediente y es otorgada dentro de los tres (03) días hábiles de presentada. Para los casos de edificación se tiene que acreditar que el predio cuente, por lo menos, con el correspondiente Proyecto de Habilitación Urbana aprobado. La inscripción registral individualizada de un predio urbano es requisito indispensable para el otorgamiento de la Conformidad de Obra. El administrado para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, a excepción de las obras preliminares, tiene que presentar previamente ante la Municipalidad el Anexo H y la Póliza CAR, en las modalidades que corresponda, la cual incluye además una cobertura de Responsabilidad Civil por daños contra terceros. El citado Anexo H contiene: a) La fecha de inicio de obra y el nombre del Responsable de Obra. b) El Cronograma de Visitas de Inspección, en el que se determina el número mínimo de visitas de inspección que la obra requiera, es suscrito por el Responsable de Obra y por el Supervisor de Obra designado por la Municipalidad. La suscripción del citado documento se realiza conforme a lo establecido en el artículo 59, según corresponda. c) La fecha, monto y número del comprobante que acredita el pago efectuado, correspondiente a la Verificación Técnica". "Artículo 4.- Revalidación de la Licencia Vencido el plazo de vigencia de la licencia de habilitación urbana o de la licencia de edificación, el administrado puede revalidarla por el mismo plazo por el cual fue otorgada. La Revalidación sólo procede cuando exista avance de la ejecución de la obra, constatado por la Municipalidad luego de la presentación de la solicitud de revalidación. Este avance puede presentar modificaciones no sustanciales. La solicitud de revalidación de la licencia es presentada ante la Municipalidad respectiva, a través del FUHU o del FUE según corresponda y es otorgada dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud". "Artículo 6.- Obligaciones de las Municipalidades Para los efectos del presente Reglamento, bajo responsabilidad, las Municipalidades: (...) e) Remitirán en medios digitales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la información estadística señalada en el artículo 15 de la Ley". "Artículo 8.- Comisiones Técnicas Las Comisiones Técnicas constituyen órganos colegiados y su funcionamiento se rige por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Emiten dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o denegatoria de una licencia de habilitación urbana y/o de edificación, en los casos que corresponda de acuerdo a ley. 8.1 Las Comisiones Técnicas verifican el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o desarrollo urbano, el RNE y otras normas que sean de competencia para el proyecto y/o anteproyecto en consulta. En el caso de subsanación de observaciones, las Comisiones Técnicas verifican si el administrado subsanó las observaciones formuladas, no puede formular observaciones al anteproyecto en consulta y/o al proyecto presentado, sobre aspectos no objetados en la(s) revisión(es) previa(s), bajo responsabilidad.

8.2 Para los procedimientos de otorgamiento de licencias de habilitación urbana, la Comisión Técnica Distrital, la Comisión Técnica Provincial y la Comisión Técnica Provincial Ad Hoc están conformadas por: a) Un (01) representante de la Municipalidad, quien la preside. b) Un (01) representante del Colegio de Arquitectos del Perú - CAP. c) Un (01) representante del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP. d) Un (01) representante de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, en aquellas localidades donde dicha institución tenga representación. e) Un (01) representante por cada entidad prestadora de servicios públicos. 8.3 Para los procedimientos de otorgamiento de licencias de edificación, la Comisión Técnica Distrital, la Comisión Técnica Provincial y la Comisión Técnica Provincial Ad Hoc están conformadas por: a) Un (01) representante de la Municipalidad, quien la preside. b) Dos (02) representantes del Colegio de Arquitectos del Perú - CAP. c) Tres (03) representantes del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP, de las especialidades de civil, sanitario y eléctrico o electromecánico. 8.4 Los delegados ad hoc, representantes acreditados por las instituciones con funciones específicas que se precisan en el artículo 4 de la Ley; cuando corresponda emiten opinión. 8.5 Las Comisiones están presididas por un arquitecto o ingeniero civil colegiado y hábil, funcionario de la Municipalidad correspondiente. Forman parte de las responsabilidades del Presidente de la Comisión Técnica: a) Programar las sesiones para una calificación oportuna del proyecto conforme a los plazos establecidos. b) Requerir a las instituciones con funciones específicas y a las entidades prestadoras de servicios para que designen a sus delegados. c) Convocar obligatoriamente a los delegados ad hoc cuando su intervención sea necesaria. d) Mantener bajo su custodia las copias de las Actas de Calificación, debidamente legalizadas, compiladas y foliadas. e) Poner a disposición de la Comisión Técnica y de los delegados Ad hoc, todos los planes, planos y normas urbanísticas, de edificación y administrativas vigentes, para facilitar la evaluación y dictamen del proyecto. f) Notificar al administrado el dictamen, con copia del Acta de Calificación. g) Comunicar a las entidades respectivas, de ser el caso, las infracciones en las que hubiesen incurrido sus delegados, conforme a lo establecido en el artículo 14. h) Las contempladas en los artículos 9 y 10. i) Velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión Técnica y acreditar su representante suplente, a fin de garantizar el desarrollo de la Comisión. 8.6 Los miembros de las Comisiones Técnicas están impedidos de emitir dictamen: a) Sobre proyectos en los que tengan participación personal; b) Sobre proyectos en los que tengan parentesco con el propietario o proyectista, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; c) Por encontrarse inhabilitados para participar como miembro de la Comisión Técnica. 8.7 Las Municipalidades para el cumplimiento de los plazos de los procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, y teniendo en cuenta la carga de expedientes, conforman más de una Comisión Técnica,

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