Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 220

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

afirma que concurrió junto con Percy Moreano Contreras a realizar las aludidas consultas durante el año 2013 y, luego, señala que solo acudió hasta en dos oportunidades. Asimismo, refiere que, como consecuencia de haberse enterado semanas antes del 5 de noviembre de 2015 del contenido de las Resoluciones N° 041-2015-JNE y N° 219-2015-JNE, recaídas en casos iguales al presente, es que formulan el pedido de autorización para presentar la solicitud de inscripción de la organización política que representa con el 1% de firmas de adherentes, no obstante, olvida que cuando su asesor "supuestamente asistía" e incluso la recurrente a SC siempre "advertían" que presentarían su solicitud con el 1% de firmas de adherentes. 18. Al respecto, cabe recordar que se tuvo tiempo hasta el 5 de mayo de 2013 e incluso días inmediatamente posteriores, de manera excepcional, según las circunstancias que la justifique, para comunicar a la DNROP, mediante escrito, de cualquier irregularidad en la solicitud de señalamiento de fecha y hora para el recibimiento de la solicitud de inscripción y no esperar más de dos años, durante los cuales no presentó ningún cuestionamiento (tal como por ejemplo pudiera ser la no recepción de documentos), para alegar que, debido a la mala información brindada por parte del área de Orientación al Ciudadano de SC, hecho que como se ha podido advertir no es cierto, toda vez que nunca concurrieron a indagar, con relación al presente caso, a la citada área o a la DNROP, no presentó la solicitud de señalamiento de hora y fecha o que SC se negaría a recibir la solicitud de fecha y hora con el 1% de firmas de adherentes y que ahora, supuestamente teniendo conocimiento de las citadas resoluciones, pretenda que este Supremo Tribunal Electoral ampare su pedido. 19. Finalmente, se recuerda que, en el caso del partido político en vías de inscripción Progreso Nacional, se emitió la Resolución N° 41-2015-JNE, de fecha 18 de febrero de 2015, cuya cuestión controvertida fue determinar si SC podía negarse a recibir la solicitud de inscripción del referido partido político bajo el argumento de no haber acompañado el 3% de firmas de adherentes, en tal sentido, se resolvió que SC debía recibir las solicitudes de inscripción, de conformidad con el artículo 124, numeral 11, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y que correspondía solo a la DNROP emitir un pronunciamiento respecto a la documentación presentada. Posteriormente, se emitió la Resolución N° 129-2015-JNE, de fecha 13 de agosto de 2015, cuya cuestión controvertida fue determinar si el procedimiento seguido ante la DNROP fue iniciado dentro del plazo de vigencia del kit electoral, y se resolvió, luego de que se acreditara que el representante de la citada agrupación política, pese a que acudió a las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de solicitar información sobre la presentación de la solicitud de inscripción del partido político que representa, no fuera atendido adecuadamente por los funcionarios y personal encargado de SC, que la DNROP autorice que se fije fecha y hora para la presentación de la solicitud de inscripción. Sin embargo, dicha situación, como se ha podido advertir no ha sucedido en el presente caso. 20. De igual modo, que corresponde a la DNROP avocarse al conocimiento y, por consiguiente, a la emisión de un pronunciamiento sobre el porcentaje de firmas que le corresponde presentar a una determinada organización política, siempre y cuando la agrupación política interesada haya presentado formalmente su solicitud de inscripción y, además, luego de concluido el proceso de comprobación de firmas por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, según corresponda. En otras palabras, recién en esta etapa del procedimiento, la DNROP podría determinar si el número de firmas válidas resulta inferior o no al porcentaje de adherentes exigible y aplicable al caso concreto, y esto es, siempre y cuando, el kit electoral se encuentre vigente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero

Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alison Kimberly Nancy Fuentes Palacios, en representación del partido político en vías de inscripción Organización Política Unidos Podemos, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 016-2016-DNROP/JNE, de fecha 28 de enero de 2016, que declaró improcedente su pedido a fin de que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas autorice la presentación de la solicitud de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

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Artículo 124.- Obligaciones de unidades de recepción 124.1 Las unidades de recepción documental orientan al administrado en la presentación de sus solicitudes y formularios, quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión.

1407838-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1049-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01217-C01 SANTA ROSA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por William Giovanny Merino Chavesta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, debido a que se declaró la vacancia del regidor José Marvin Palma Mendoza, por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, contemplada en el artículo 22, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 226-2016-MDSR/A, recibido el 4 de julio de 2016 (fojas 1), William Giovanny Merino Chavesta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, informó que en la Sesión Ordinaria Nº 13-2016, del 14 de junio de 2016 (fojas 13 a 15), los miembros del concejo distrital, por mayoría, declararon la vacancia del regidor José Marvin Palma Mendoza, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 2, de

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