Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

DEFENSA
Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley N° 22447 se aprobó el "Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre" adoptado durante el Vigésimo Noveno periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 12 de Noviembre de 1974; Que, de acuerdo al artículo II de dicho instrumento internacional, los Estados deberán registrar los objetos espaciales lanzados en órbita terrestre o más allá de la misma, por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevarán a tal efecto; Que, el numeral 3 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial ­ CONIDA, es un organismo público adscrito al Ministerio de Defensa y tiene el estatus de Agencia Espacial del Perú; Que, la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, considera que la reciente actividad de desarrollo tecnológico de pequeños satélites en el ámbito académico que se está realizando en nuestro país, hace necesaria la creación del Registro Nacional de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre; Que, resulta necesario crear el Registro Nacional de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre con la finalidad de salvaguardar la información de inscripción de los objetos espaciales cuyo lanzamiento sea promovido o ejecutado por el Estado Peruano, con lo cual se dará cumplimiento a compromisos internacionales, conforme al Convenio antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 1 del artículo 6 concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- De la creación Créase, bajo la custodia y aplicación de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo AeroespacialCONIDA, el Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Artículo 2.- De la inscripción 2.1 CONIDA recibe de los propietarios y/u operadores del objeto espacial, la solicitud de inscripción y las anotaciones de derechos, resoluciones, contratos, y demás actos y hechos jurídicos referentes al mismo. 2.2 La inscripción de los objetos espaciales en el Registro es obligatoria, y atribuye, de conformidad con las normas internacionales vigentes, la jurisdicción nacional y el control sobre el objeto espacial registrado, donde quiera que éste se encuentre. 2.3 El procedimiento de inscripción es por escrito. La CONIDA, como autoridad de aplicación y custodia del registro, reglamenta el procedimiento administrativo correspondiente para tal fin. Artículo 3.- Del contenido del registro En el Registro se anota la siguiente información: 1. Cuando se haya lanzado el objeto conjuntamente con otro o más Estados de lanzamiento, los Convenios Internacionales celebrados con tal o tales Estados.

2. Una designación apropiada del objeto espacial. 3. Fecha y territorio o lugar de lanzamiento previstos. 4. Parámetros orbitales básicos previstos, incluyendo: a) período nodal; b) inclinación; c) apogeo; y, d) perigeo. 5. Función general prevista para el objeto espacial. 6. Nombre y domicilio de los propietarios y/u operadores del objeto espacial. 7. Identificación de las empresas participantes en la construcción del objeto espacial y de su vector de lanzamiento; 8. Identificación del prestador del servicio de lanzamiento; 9. Información relativa a los seguros contratados; 10. Identificación del responsable de la ejecución del control sobre el objeto espacial; 11. Ubicación y características de la estación de telemetría, telemando y control del satélite (TT y C) y de la Estación Maestra o de Rastreo, en su caso; 12. Frecuencias y potencias de transmisión de la estación espacial a bordo; 13. Masa del objeto espacial; 14. Vida útil prevista para el objeto espacial; 15. Precauciones tomadas en relación a la no contaminación del espacio ultraterrestre, incluidos los cuerpos celestes; particularmente si se han previsto mecanismos de desplazamiento a una órbita de transferencia una vez finalizada la vida útil del objeto espacial; 16. Fecha prevista de desintegración, recuperación o pérdida de contacto con el objeto espacial; 17. Marca identificatoria ubicada en partes no desintegrables. Artículo 4.- De las notificaciones 4.1 Cumplida la misión del objeto espacial o concluida su vida útil, así como producido cualquier accidente o hecho que lo inutilice para cumplir su objetivo, se informará a la CONIDA a efectos de anotar estos eventos en el Registro. 4.2 La CONIDA suministra al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la información prevista en el Artículo IV del "Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre". Artículo 5.- Del financiamiento La creación del Registro Nacional de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial ­ CONIDA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- De la publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario Oficial "El Peruano", así como en el portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), y de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial ­ CONIDA (www.conida.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Articulo 7.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la creación del Registro, de acuerdo con lo previsto en el Artículo II del Convenio

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