Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 222-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132 establece, entre otros, que las Bonificaciones se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1132 y el artículo 13 del Reglamento de dicho Decreto Legislativo establecen que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada por única vez al personal militar o policial al momento en que pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicio prestados, la cual será calculada en función de la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) regulada en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1132 dispone, entre otros, que el subsidio póstumo y el subsidio por invalidez se otorgan en los casos de fallecimiento o invalidez permanente del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio; Que, con Decreto Supremo Nº 399-2015-EF, se aprueba las disposiciones y fija los montos que por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, percibirán el personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio; Que, el segundo párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone implementar el cuarto tramo de los

aumentos progresivos de ingresos a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Oficios Nºs 100, 111 y 051-2016-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos para financiar entre otros, la atención del pago por la incorporación de altas de 6793 (seis mil setecientos noventa y tres) suboficiales, pago de CTS de efectivos policiales que han pasado al retiro hasta el primer trimestre del año 2016, pago diferencial de la bonificación del cuarto tramo, pago del subsidio póstumo y por invalidez, pago de alimentos por altas de suboficiales; para tal fin, se indica que la atención de dichos conceptos no han sido previstos por el citado pliego en su presupuesto institucional del año fiscal 2016; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), así como la información proporcionada por el Ministerio del Interior y su proyección de gastos, se ha determinado que la suma total por atender en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales asciende a CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 409 555 066,00), correspondiendo la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/ 257 529 422,00) al costo de altas de sub oficiales de la Policía Nacional del Perú; la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 44 235 431,00) al costo del beneficio de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para efectivos policiales que han pasado a la situación de retiro hasta el primer trimestre del año 2016 y la suma de CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 107 790 213,00) al costo del diferencial de la bonificación del cuarto tramo; Que, asimismo, se ha determinado que la suma por atender en la genérica de gasto 2.2 pensiones y otras prestaciones sociales asciende a TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 34 229 296,00) destinada a financiar la atención del pago de subsidio póstumo y por invalidez; y, de aguinaldos a favor de pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial. Del mismo modo, se ha determinado que la suma por atender en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios asciende a DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 10 304 528,00), destinada a la atención del costo de alimentación por altas de sub oficiales; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 454 088 890,00), a favor del pliego Ministerio del Interior, destinada al financiamiento de los conceptos indicados en los considerandos precedentes, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas; considerando

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