Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer según sus competencias que el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios para la "Reconversión Productiva del cultivo de arroz con la instalación y producción de palto", en cincuenta y nueve hectáreas siete mil quinientos metros cuadrados (59.75) de los predios antes mencionados pertenecientes a los veintinueve (29) productores de la COOPERATIVA AGRARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES LA ESPERANZA, referidos en el octavo considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1408361-12 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0395-2016-MINAGRI Lima, 21 de julio de 2016 VISTO: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 019-2016-CN, iniciado por la ASOCIACIÓN DE COMUNEROS DEL SECTOR LA ALGODONERA, el Informe Final PRP N° 063-2016-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley N° 29736, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas

naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 08 de junio de 2016, la ASOCIACIÓN DE COMUNEROS DEL SECTOR LA ALGODONERA, ha formulado a favor de los veintiocho (28) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO, en cuarenta y seis (46) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 019- 2016-CN cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en Informe de Formulación de PRP N° 062-2016-MINAGRI-PCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP N° 063-2016-MINAGRIPCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0004-2016-MINAGRI-PCC-UN/CFPT; Que, los veintiocho (28) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Sánchez Chunga Mío Monja Monja Monja More More More Mío Barrios Riojas Asencio Barrios Cobeñas Nunura Odar Mío Sánchez Cobeñas Cobeñas Cobeñas Sánchez Farroñán Rázuri Rázuri Díaz Deza Monja Mío Chunga Arroyo Soplopuco Soplopuco Monja Monja Monja Pupuche Cruz Farroñán Tineo Flores More Benites More Pupuche More Mayanga Arroyo Arroyo Benites More Chiang Chiang Díaz Oliva Ceferino. María Julia. Juan Elías. Juan. Pedro Pablo. Vicenta. Narcizo. Félix. Domingo. Luciano. José Manuel. Félix. Ursinio. Felipe. Jesús. Julio. Angelita. José Domingo. Pablo. Julio. Ramos. Luis. María Delaida. María Emérita. Rubén Aarón. Jessica Karina. Luz Aurora. Carlos Guillermo.

Que, en el Informe de Evaluación PRP N° 063-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0004-2016-MINAGRI-PCC-UN/CFPT, se determina el monto total que cofinancian EL PROGRAMA

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