Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016
Actividad Valores límite de emisión para controlar y cuando sea viable reducir las emisiones procedentes de las fuentes pertinentes Liberaciones Medidas para controlar las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio, metas, objetivos y resultados previstos Inventario de liberaciones de mercurio de fuentes pertinentes (fuentes del Anexo D) Valores límite de liberación para controlar y cuando sea viable reducir las liberaciones procedentes de las fuentes pertinentes Almacenamiento provisional ambientalmente racional de mercurio, distinto del mercurio de desecho 16 Entidades a cargo de la medida

NORMAS LEGALES
Cronograma

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Ministerio de la Producción Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Salud Abril 2017 (Limites máximo permisiblesemisiones) Ministerio del Ambiente Ministerio de la Producción Ministerio de Energía y Minas Junio 2017 Ministerio de Salud (Propuesta de Plan para control de liberaciones) Ministerio del Ambiente Enero 2017

y los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Venecio Cutipa Quispe y la señora Lucila Huanca Chillihuani, sobre el reconocimiento del Área de Conservación (ACP) "Machusaniaca II"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINANPE; Que, de conformidad con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA fueron absorbidas por el SERNANP, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas se entiende como efectuada al SERNANP; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privadas, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada; Que, mediante documentos con Registro N° 0219462015, N° 30016-2015; N° 033299-2015; N° 003203-2016; N° 9213-2016; N° 012268-2016 y N° 013598-2016; presentados ante el SERNANP, el señor Venecio Cutipa Quispe identificado con Documento de Identidad Nacional N° 23984876 y la señora Lucila Huanca Chillihuani con Documento de Identidad Nacional N° 42028238 solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Machusaniaca II", por un período de veinte (20) años, sobre una superficie de doce hectáreas con

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Ministerio de la Producción Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Salud Mayo 2017 (Limites máximo permisiblesefluentes)

Medidas para el Ministerio del Ambiente almacenamiento provisional (Propuesta de instrumento legal Diciembre de mercurio y compuestos de sobre la base de una evaluación 2016 mercurio. del marco normativo) Desechos de mercurio Medidas para la gestión ambientalmente racional Ministerio del Ambiente de los desechos que Ministerio de Salud constan, contienen o están (Actualización de la Ley General contaminados con mercurio o de Residuos Sólidos) compuestos de mercurio Medidas para el movimiento transfronterizo de desechos de mercurio y compuestos de mercurio

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Diciembre 2016

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Ministerio del Ambiente Ministerio de Salud Ministerio de Economía y Finanzas/ Diciembre SUNAT 2016 (Actualización de la Ley General de Residuos Sólidos) Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio del Ambiente PCM (Priorización de ejecución de Planes de descontaminación que dictaminen las Autoridades Competentes en aplicación de los ECA para suelo) (Planes de cierre no regulados)

Sitios contaminados

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Remediación de sitios contaminados por mercurio

Febrero 2017

Plan de implementación del Convenio 20 Evaluación inicial para la Ministerio del Ambiente implementación del Convenio Ministerio de Relaciones Exteriores de Minamata (Informe de evaluación inicial) Marzo 2017

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La Actualización del Plan de Implementación se realizará Actualización del Plan de de manera coordinada y con la implementación del Convenio participación de los Sectores Julio 2017 de Minamata correspondientes en base a las competencias legalmente asignadas

1408436-1

Reconocen el Área de Conservación Privada "Machusaniaca II", ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2016-MINAM Lima, 21 de julio de 2016 Visto, el Oficio N° 350-2016-SERNANP-J de 08 de julio de 2016, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP,

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