Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594105

Biocomercio, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, que actúa como soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional Biocomercio en el Perú; cuyo objetivo general es lograr la consolidación institucional del Programa Nacional Biocomercio en el Perú, a fin de generar un entorno favorable para su desarrollo; Que, por Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018; Que, en el 2015, el MINCETUR, quien ejerce la Presidencia de la citada Comisión Nacional, con la participación de los representantes de los sectores público y privado, miembros de la mencionada Comisión Nacional, promovieron la elaboración de la Estrategia Nacional del Biocomercio y su Plan de Acción con un horizonte de 10 años, esto es al 2025; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2010-MINCETUR, la referida Comisión Nacional tiene entre sus funciones proponer y aprobar cambios y ajustes a las políticas, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional Biocomercio en el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0842016-MINCETUR de fecha 22 de marzo de 2015, se dispuso la publicación de la propuesta de Estrategia Nacional de Biocomercio y su Plan de Acción al 2025, para fines de consulta pública, en la página web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por un plazo de treinta días (30) calendario, atendiendo a lo dispuesto en el DS N° 001-2009-JUS, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados; Que, en el marco de sus funciones, la citada Comisión Nacional aprueba la propuesta de Estrategia Nacional de Biocomercio y su Plan de Acción al 2025 con un horizonte de 10 años, esto es al 2025, tal como consta en el Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Promoción de Biocomercio de fecha 10 de mayo de 2016; Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior, teniendo entre otras responsabilidades, la de promover las exportaciones; Que, en ese sentido, resulta necesaria la aprobación de la "Estrategia Nacional de Biocomercio y su Plan de Acción al 2025", que tiene como objetivo consolidar la institucionalidad, el marco legal y los mecanismos necesarios para promover e implementar el biocomercio en el Perú; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase la "Estrategia Nacional de Biocomercio y su Plan de Acción al 2025", que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que tiene como objetivo general consolidar la institucionalidad, el marco legal y los mecanismos necesarios para promover e implementar el biocomercio en el Perú. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Estrategia Nacional de Biocomercio y su Plan de Acción al 2025 es de aplicación en el ámbito nacional, regional y local, en el sector público y privado. Asimismo, alcanza a otros actores que se encuentren vinculados a la promoción del biocomercio. Artículo 3.- Coordinación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Biocomercio y su Plan de Acción al 2025 La coordinación, seguimiento y evaluación de la "Estrategia Nacional de Biocomercio y su Plan de Acción

al 2025" estará a cargo de la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, en el marco de las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Publicación Publíquese el Anexo a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, que contiene la "Estrategia Nacional de Biocomercio y su Plan de Acción al 2025", en los portales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1408433-3

Aprueban actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2016-MINCETUR Lima, 22 de julio de 2016 Visto, el Informe N° 008-2016-COMISIÓN PENTUR/ ST de la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, el Informe N° 046-2016-MINCETUR/VMT/DGET y el Informe Legal N° 057-2016-MINCETUR/VMT/DGET/ALDGET/ CQG de la Dirección General de Estrategia Turística y el Memorándum N° 631-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.