Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

nueve mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados (12.9836 ha), área total del predio con Unidad Catastral N° 313137, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispiscanchi, departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11089419 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° X Sede - Cusco, de la Oficina Registral del Cusco; Que, mediante la Resolución Directoral N° 08-2016-SERNANP-DDE de fecha 22 de marzo de 2016 (que concluye la primera etapa) y el Informe N° 611-2016-SERNANP-DDE de fecha 27 de junio del 2016 (que concluye la segunda etapa), el SERNANP advierte el cumplimiento de las etapas del procedimiento contemplado en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la mencionada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Machusaniaca II"; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Machusaniaca II", por un período de veinte (20) años, sobre una superficie de doce hectáreas con nueve mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados (12.9836 ha), área total del predio con Unidad Catastral N° 313137, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispiscanchi, departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11089419 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° X ­ Sede - Cusco, de la Oficina Registral del Cusco. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Machusaniaca II", conservar una muestra representativa del bosque de ribera como aporte a la conservación de la diversidad biológica en el corredor Vilcabamba Amboro. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada" Machusaniaca II" constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.

Artículo 4.- En aplicación del artículo 6 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Aurora, por un periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1407939-1

Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, en el marco del PGAS CVIS 2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2016-MINAM Lima, 22 de julio de 2016 Visto; el Informe N° 037-2016-MINAM/ DVMDERN/UEGRN de fecha 15 de junio de 2016, del Director Ejecutivo del PGAS CVIS 2; el Informe N° 084-2016-MINAM/DVMDERN/UEGRN/UPP de fecha 13 de junio de 2016, del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PGAS CVIS 2; el Informe Nº 236-2016-MINAM/SG/OPP de fecha 08 de julio de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 424-2016-MINAM/ SG-OAJ de fecha 12 de julio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,

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