Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y acreditados por el Viceministerio de Interculturalidad. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Formular y emitir informes técnicos conteniendo propuestas de diseño de instrumentos normativas para la salvaguardia y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, incluyendo una Estrategia Nacional; b) Coordinar y realizar acciones de seguimiento a la aprobación de las propuestas normativas y líneas de acción en materia de salvaguardia, protección, promoción y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas, así como al cumplimiento de los mismos luego de su aprobación; c) Conformar Grupos de trabajo para temas o iniciativas específicas que faciliten el cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial; d) Proponer la aprobación del reglamento interno de la Comisión Multisectorial; e) Otras funciones establecidas en el reglamento interno. Artículo 6.- Solicitud de Información Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión puede solicitar a cualquier entidad del Sector Público la documentación e información relacionada con su objeto y funciones. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión la información que les sea solicitada, salvo las excepciones de Ley. Artículo 7.- Presidencia 7.1.- La Presidencia de la Comisión está a cargo de uno de los representantes del Ministerio de Cultura, quién tiene voto dirimente y representa a la Comisión en los actos públicos en los que participe. 7.2.- La Presidencia de la Comisión se ejerce de manera alternada y sucesiva primero por el Viceministerio de Interculturalidad, luego por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en períodos de un año de duración. Al término del período de ejercicio de la Presidencia de la Comisión Multisectorial, el otro Viceministerio del Ministerio de Cultura, asume el ejercicio de las funciones de la Comisión. Artículo 8.- Secretaría Técnica 8.1. La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica colegiada conformada por representantes de la Dirección de Políticas Indígenas de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y de la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. La Secretaría Técnica tiene como objeto brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial. 8.2 Las funciones de la Secretaría Técnica se desarrollan en el reglamento interno de la Comisión. 8.3 La designación de los representantes de las Direcciones Generales para la Secretaría Técnica se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura. Artículo 9.- Participación a otras entidades o personas Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus representantes, puede invitar a participar en sus reuniones a instituciones de investigación, representantes de gobiernos regionales y locales, universidades, organizaciones representativas de comunidades nativas o campesinas, representantes de grupos de trabajo reconocidos formalmente u otras instituciones públicas o privadas o personas naturales expertas en la materia.

Artículo 10.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus miembros. Artículo 11.- Reglamento Interno Dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial debe proponer al Ministerio de Cultura la aprobación del reglamento interno de la Comisión Multisectorial, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 12.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo el presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 13.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario posteriores a su instalación, la Comisión Multisectorial propone al Ministerio de Cultura la Estrategia Nacional para la salvaguardia y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, la misma que debe aprobarse mediante Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1408433-4

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