Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

Exterior y Turismo, establece que el citado Ministerio en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; asimismo, el artículo 4 de la citada Ley indica que son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en materia de Turismo, entre otros, el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional; además, el artículo 12 de la mencionada Ley indica que el proceso de elaboración y actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) es liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 0112013-MINCETUR, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR ­ Comisión PENTUR, que tiene por objeto elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), asimismo realizar su seguimiento y evaluación; Que, si bien el PENTUR 2008-2018 tiene un horizonte de implementación de diez (10) años, es importante tener en cuenta los cambios de la actividad turística a nivel mundial, el dinamismo de los mercados, así como las últimas tendencias mundiales que influencian en el sector a nivel nacional; Que, el MINCETUR inició en el mes de octubre del año 2015, el proceso de actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo ­ PENTUR 20082018, habiéndose realizado reuniones de trabajo con los principales representantes del Sector Público, Privado, Gremios Nacionales, Sector Académico, a fin de intercambiar opiniones, asimismo se realizaron talleres macroregionales descentralizados en la ciudades de Tacna, Chiclayo, Arequipa, La Libertad, San Martin, entre otros; Que, en ese contexto, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, proponer y realizar el seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Turismo ­ PENTUR, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR, ha propuesto la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2008-2018 con un horizonte hasta el año 2025, para su aprobación por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 115-2016-MINCETUR se procedió a publicar el proyecto del PENTUR 2025, por el periodo de treinta (30) días calendario, habiéndose recibido las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía, las mismas que fueron adicionadas en la citada propuesta; Que, en ese sentido, conforme a los documentos del Visto, se considera necesario aprobar la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo ­ PENTUR 2025; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR, que crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, actualizar, modificar, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Nacional de Turismo ­ PENTUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo ­ PENTUR 2025, el

cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Comisión PENTUR, el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Estratégico Nacional de Turismo ­ PENTUR 2025. Artículo 3.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo procederá a emitir las normas complementarias que se requieran para la implementación y control del PENTUR 2025. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; asimismo publíquese en la misma fecha la presente Resolución y el PENTUR 2025 en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1408418-1

CULTURA
Decreto Supremo que crea Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios
DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; y, la cuarta disposición final y transitoria de nuestra Carta Magna estipula que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú; Que, el Congreso de la República aprobó, mediante Resolución Legislativa N° 28555 la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y mediante Decreto Supremo N° 059-2005-RE, fue ratificada la misma; dicha Convención establece en el literal a) del artículo 11 que es función de los Estados parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; Que, el Estado peruano ratificó, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Cultura tiene entre sus áreas programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial. Asimismo, el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, establece que dicho Ministerio tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus

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