Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

594104

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

Vial Interoceánico Sur ­ II Etapa (PGAS CVIS 2) a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, hasta por la suma de Trescientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Soles (S/ 399 348.00); las mismas que se harán efectivas de acuerdo al cronograma de desembolsos señalados en el Cuadro N° 01 del Informe N° 019-2016-PAOG adjunto al Informe N° 037-2016-MINAM/ DVMDERN/UEGRN; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Manual de Operaciones del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur ­ II Etapa, aprobado por Resolución Ministerial N° 040-2015-MINAM; los Convenios de Subvención suscritos entre la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales y las Unidades Productivas beneficiarias; la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 029-2015-MINAM-VMDERN/ UEGRN-PGAS CVIS 2 y la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01 y Resolución Directoral N° 0272014-EF/50.01;

Artículo 1.- Aprobar el Otorgamiento de Subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 399 348.00) en el marco de la convocatorias de Planes de Econegocios del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur ­ II Etapa (PGAS CVIS 2) a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; en el marco a lo dispuesto en la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los desembolsos dinerarios que se efectúen a las Unidades Productivas seleccionadas en el Concurso 2015 de Planes de Econegocios realizado por la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales, se realicen conforme a los convenios suscritos. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, así como a la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; para su conocimiento y fines pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente

ANEXO APROBACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A FAVOR DE PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS EN EL MARCO DEL PGAS CVIS 2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2016-MINAM
N° 1 TIPO DE DEPARTAMENTO COFINANCIAMIENTO Madre de Dios UNIDAD PRODUCTIVA COMUNIDAD NATIVA INFIERNO ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS RED FLORES QUIQUIJANA ASPROFLOR PLAN DE ECONEGOCIOS Corredor Turístico de la Comunidad Nativa Infierno. Incremento de los Ingresos Económicos de las Familias de la Asociación de Productores de Floricultura ASPROFLOR de las Comunidades de Antisuyo, Huaccaytaqui, Huaraypata y Pampaqquehuar, mediante el Mejoramiento de la Producción y Comercialización de Rosas Orgánicas. MONTO A SUBVENCIONAR (S/) S/ 199 348.00

Subvención a personas jurídicas privadas 2 Cusco

S/ 200 000.00

TOTAL (S/)

S/ 399 348.00

1408417-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Biocomercio y su Plan de Acción al 2025
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica,

aprobado mediante Decreto N° 068-2001-PCM, define el biocomercio como la actividad que a través del uso sostenible de los recursos nativos de la biodiversidad, promueve la inversión y el comercio en línea con los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica; apoyando al desarrollo de la actividad económica a nivel local, mediante alianzas estratégicas y la generación de valor agregado de productos de la biodiversidad competitivos para el mercado nacional e internacional, con criterios de equidad social y rentabilidad económica; Que, por Decreto del Consejo Directivo Nº 0212004-CONAM/CD, emitido por el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, se aprueba el "Programa Nacional Biocomercio en el Perú"; Que, por Decreto Supremo N° 009-2010-MINCETUR, se crea la Comisión Nacional de Promoción del

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