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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2016 (23/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 43

594097 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 El Peruano / Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud presentada el 13 de julio de 2016, la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA SANTO DOMINGO DE ANCOL-LA ESPERANZA- OLMOS, ha formulado a favor de los veinticuatro (24) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO en ciento diez hectáreas (110) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 021- 2016-CN cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en Informe de Formulación de PRP N° 061-2016-MINAGRI- PCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP N° 062-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 005-2016-MINAGRI-PCC- UN/AABC; Que, los veinticuatro (24) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1 Odar Mío Segundo Candelario. 2 Salcedo Campos Juan. 3 Maza Mío Jhon Carlos. 4 Soplopuco Pupuche Deciderio. 5 López García Rodrigo. 6 Mendoza Chinchay Deisy Paola. 7 Mendoza Chinchay Lorena de los Ángeles. 8 López Oliva Robert Paul. 9 Salcedo Campos Pedro. 10 Odar Mío Yelyn. 11 Córdova Alvarado Maritza Isabel. 12 Odar Mío Magaly. 13 Soplopuco Mío Osmar. 14 Soplopuco Pupuche Rigoberto. 15 Yacsahuanca Chinchay María Lorenza. 16 Odar Mío Vicente. 17 Soplopuco Aguilar Guidoberto. 18 Soplopuco Aguilar Ubaldo. 19 Carrasco Mío Pablo Alberto. 20 Soplopuco Montalván Josué Régulo. 21 Odar Chunga Luis Armando. 22 Soplopuco Huiman María Eva. 23 Salcedo Campos Lorenzo. 24 Soplopuco Montalván Felipe. Que, en el Informe de Evaluación PRP N° 062-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 005-2016-MINAGRI-PCC-UN/AABC, se determina el monto total que cofi nancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución de PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente: Rubro Financiamiento MINAGRI (Componente No Reembolsable) Contrapartida de la Organización (Componente Reembolsable) Total S/ Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria 4 939 818,64 3 293 212,42 8 233 031,06 Monto Total S/ 4 939 818,64 3 293 212,42 8 233 031,06 Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 062-2016-MINAGRI– PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente fi nanciamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los “Lineamientos Específi cos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0082 - 2015 - MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el INFORME LEGAL N° 869-2016-MINAGRI- SG/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0082-2015-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA SANTO DOMINGO DE ANCOL- LA ESPERANZA-OLMOS, a favor de los veinticuatro (24) miembros que se detallan en el octavo considerando de la presente Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, contenido en el proyecto para la instalación y producción de banano orgánico, en ciento diez (110) hectáreas, incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notifi cación de la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA SANTO DOMINGO DE ANCOL-LA ESPERANZA-OLMOS, a fi n que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo