Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
Rubro Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria Monto Total S/ Financiamiento Contrapartida de MINAGRI la Organización (Componente No (Componente Reembolsable) Reembolsable) 4 939 818,64 3 293 212,42

594097
Total S/

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud presentada el 13 de julio de 2016, la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA SANTO DOMINGO DE ANCOL-LA ESPERANZAOLMOS, ha formulado a favor de los veinticuatro (24) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO en ciento diez hectáreas (110) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 021- 2016-CN cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en Informe de Formulación de PRP N° 061-2016-MINAGRIPCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP N° 062-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 005-2016-MINAGRI-PCCUN/AABC; Que, los veinticuatro (24) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Odar Salcedo Maza Soplopuco López Mendoza Mendoza López Salcedo Mío Campos Mío Pupuche García Chinchay Chinchay Oliva Campos Mío Alvarado Mío Mío Pupuche Chinchay Mío Aguilar Aguilar Mío Montalván Chunga Huiman Campos Montalván Segundo Candelario. Juan. Jhon Carlos. Deciderio. Rodrigo. Deisy Paola. Lorena de los Ángeles. Robert Paul. Pedro. Yelyn. Maritza Isabel. Magaly. Osmar. Rigoberto. María Lorenza. Vicente. Guidoberto. Ubaldo. Pablo Alberto. Josué Régulo. Luis Armando. María Eva. Lorenzo. Felipe.

8 233 031,06

4 939 818,64

3 293 212,42

8 233 031,06

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 062-2016-MINAGRI­ PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica", aprobados por Resolución Ministerial N° 0082 - 2015 - MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el INFORME LEGAL N° 869-2016-MINAGRISG/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0082-2015-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA SANTO DOMINGO DE ANCOLLA ESPERANZA-OLMOS, a favor de los veinticuatro (24) miembros que se detallan en el octavo considerando de la presente Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, contenido en el proyecto para la instalación y producción de banano orgánico, en ciento diez (110) hectáreas, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación de la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA SANTO DOMINGO DE ANCOL-LA ESPERANZA-OLMOS, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo

10 Odar 11 Córdova 12 Odar 13 Soplopuco 14 Soplopuco 15 Yacsahuanca 16 Odar 17 Soplopuco 18 Soplopuco 19 Carrasco 20 Soplopuco 21 Odar 22 Soplopuco 23 Salcedo 24 Soplopuco

Que, en el Informe de Evaluación PRP N° 062-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 005-2016-MINAGRI-PCC-UN/AABC, se determina el monto total que cofinancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución de PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente:

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