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594125 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 El Peruano / este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio N° 372-2016-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio N° 62-2016-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio N° 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de junio de 2016; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de junio de 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de junio de 2016, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de junio de 2016 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA JUNIO DE 2016 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 0.0022079811 ALTO SELVA ALEGRE 0.0067729995 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE CAYMA 0.0082507049 CERRO COLORADO 0.0292935202 CHARACATO 0.0024271916 CHIGUATA 0.0009602029 JACOBO HUNTER 0.0035540448 LA JOYA 0.0093798803 MARIANO MELGAR 0.0052030567 MIRAFLORES 0.0036293867 MOLLEBAYA 0.0006826951 PAUCARPATA 0.0104929182 POCSI 0.0001777725 POLOBAYA 0.0004855841 QUEQUEÑA 0.0003910922 SABANDIA 0.0011979066 SACHACA 0.0041180748 SAN JUAN DE SIGUAS 0.0005976383 SAN JUAN DE TARUCANI 0.0007920660 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0004965111 SANTA RITA DE SIGUAS 0.0021034857 SOCABAYA 0.0087364935 TIABAYA 0.0075892158 UCHUMAYO 0.0086301268 VITOR 0.0009029916 YANAHUARA 0.0010912158 YARABAMBA 0.0438149206 YURA 0.0104903008 JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0036261744 CAMANA CAMANA 0.0010854843 JOSE MARIA QUIMPER 0.0007765530 MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0016101172 MARISCAL CACERES 0.0012486254 NICOLAS DE PIEROLA 0.0007875246 OCOÑA 0.0008198475 QUILCA 0.0001425411 SAMUEL PASTOR 0.0021018489 CARAVELI CARAVELI 0.0002750470 ACARI 0.0006374626 ATICO 0.0006888229 ATIQUIPA 0.0002036329 BELLA UNION 0.0015148800 CAHUACHO 0.0001736390 CHALA 0.0014553139 CHAPARRA 0.0009884941 HUANUHUANU 0.0007011030 JAQUI 0.0002027781 LOMAS 0.0002952152 QUICACHA 0.0002844248 YAUCA 0.0001903779 CASTILLA APLAO 0.0011088785 ANDAGUA 0.0002301169 AYO 0.0000882595 CHACHAS 0.0003564843 CHILCAYMARCA 0.0002507699 CHOCO 0.0002209289 HUANCARQUI 0.0001860075 MACHAGUAY 0.0000854227 ORCOPAMPA 0.0007151756