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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2016 (23/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 40

594094 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 / El Peruano Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 07 de setiembre de 2015, la COOPERATIVA AGRARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES LA ESPERANZA, ha formulado a favor de los veintinueve (29) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la instalación y producción de palto, en cincuenta y nueve hectáreas siete mil quinientos metros cuadrados (59.75) cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 005-2015-ARROZ cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en Informe de Formulación de PRP N° 058-2016-MINAGRI-PCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP N° 060-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0003-2016-MINAGRI-PCC-UN/ JSR; Que, los veintinueve (29) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1 Chambergo Valverde Baltazara Alicia. 2 Chambergo Valverde José Julio. 3 Chucas Taboada Pedro Próspero. 4 Escobedo Delgado Luslinda Jesús. 5 Córdova Correa Feliciano Marcos. 6 Flores Muro Ricardo Efraín. 7 Huamán Saavedra Telésforo. 8 Idrogo Saldaña Irma. 9 Montejo Maco Paula. 10 Larrea Atto Mercedes Sebastiana. 11 Larrea Montejo Daniel Alejandro. 12 Larrea Montejo Lenard Abraham. 13 Lozano Díaz Manuel. 14 Lozano Díaz Luz Gloria. 15 Muro Ordóñez Isabel. 16 Pariona Sánchez Jesús. 17 Pérez Viuda de Tarrillo Armandina. 18 Requejo Altamirano Eleuterio. 19 Requejo Altamirano Rómulo. 20 Requejo Cabrera Espíritu. 21 Requejo Delgado Elena. 22 Requejo Delgado Daniel. 23 Rumiche Taboada Roberto. 24 Sánchez Rodríguez Zenaida Milagros. 25 Segura Delgado Luis. 26 Taboada de Chucas María. 27 Vallejos Toro Oscar. 28 Vallejos Vallejos Eleuterio. 29 Vásquez Ydrogo Ernie Smith. Que, en el Informe de Evaluación PRP N° 060-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0003-2016-MINAGRI-PCC-UN/JSR, se determina el monto total que cofi nancian EL PROGRAMA y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución de PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente: Rubro Financiamiento MINAGRI (Componente No Reembolsable) Contrapartida de la Organización (Componente Reembolsable) Total S/ Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria 2 744 159,00 1 829 439,34 4 573 598,34 Monto Total S/ 2 744 159,00 1 829 439,34 4 573 598,34 Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 060-2016-MINAGRI– PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente fi nanciamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los “Lineamientos Específi cos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0082 - 2015 - MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el INFORME LEGAL N° 868-2016-MINAGRI- SG/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley N° 30462; la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0082-2015-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la COOPERATIVA AGRARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES LA ESPERANZA, a favor de los veintinueve (29) miembros que se detallan en el octavo considerando de la presente Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Manuel Antonio Mesones Muro, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, contenido en el proyecto “Reconversión Productiva del cultivo de arroz con la instalación y producción de palto”, en cincuenta y nueve hectáreas siete mil quinientos metros cuadrados (59.75) incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación de la COOPERATIVA AGRARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES LA ESPERANZA, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento