Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo con la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, dicha Entidad tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; así como promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas; Que, el artículo 85 del Reglamento de la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, establece como competencia del INC, hoy Ministerio de Cultura, el fomentar y velar por la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial en sus distintos aspectos, para lo cual se propenderá la participación activa lo más amplia posible de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio; y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, el lineamiento 2 del Eje II de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, establece que el Estado debe "Promover la salvaguarda de los saberes y conocimientos de las distintas culturas del país, valorizando la memoria colectiva de los pueblos", precisando en el numeral 6 del citado lineamiento, la necesidad de "Impulsar el reconocimiento, valorización y recuperación de saberes y conocimientos tradicionales y populares de los diversos grupos culturales del país, en articulación y diálogo con las comunidades dueñas y poseedoras del saber"; Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, teniendo en cuenta la necesidad de promover la diversidad cultural, fomentar el desarrollo sostenible integral de los pueblos indígenas u originarios, asegurar la salvaguardia y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales, es pertinente la creación de una comisión multisectorial de naturaleza permanente para la salvaguardia y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios; Que, teniendo en consideración que desde el Estado existen diversas instancias que tienen funciones en relación a los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas, y que es necesario coordinar esfuerzos y establecer mecanismos multisectoriales para la salvaguardia, protección, promoción y revalorización de los mismos con miras a beneficiar a los pueblos indígenas portadores y poseedores de estos conocimientos y a fortalecer las identidades y las instituciones sociales asociadas con esos conocimientos; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Cultura, denominada Comisión Multisectorial para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos

Indígenas u Originarios; en adelante, la Comisión Multisectorial. Artículo 2.- Objeto La Comisión Multisectorial tiene como objeto elaborar informes técnicos con propuestas de diseño de instrumentos normativos en materia de salvaguardia, protección, promoción y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de los mismos una vez que sean aprobados. Artículo 3.- Integrantes de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por los (las) representantes titulares y alternos (alternas) de las siguientes entidades: a) Dos (2) representantes del Ministerio de Cultura - MINCU, uno del Despacho Viceministerial de Interculturalidad y el otro del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; b) Un/a (01) representante del Ministerio del Ambiente - MINAM; c) Un/a (01) representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; d) Un/a (01) representante del Ministerio de Salud MINSA; e) Un/a (01) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; f) Un/a (01) representante del Ministerio de Educación - MINEDU; g) Un/a (01) representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE; h) Un/a (01) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. i) Un/a (01) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC j) Un/a (01) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; k) Un/a (01) representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; l) Un/a (01) representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; m) Un/a (01) representante de EsSalud; n) Un/a (01) representante del Centro Nacional de Salud Intercultural - CENSI; o) Dos (2) representantes de las organizaciones indígenas nacionales miembros del Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad - Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas - GTPI, creado mediante Resolución Ministerial N° 4032014-MC; La participación de los (las) representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honórem. Artículo 4.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial 4.1.- Las entidades públicas señaladas en el artículo precedente designan a sus respectivos representantes titulares y alternos, mediante Resolución de su titular la cual es remitida al Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. 4.2.- Los (las) representantes titulares ante la Comisión Multisectorial de las entidades deberán ostentar el cargo de Viceministro o, en el caso de las entidades públicas distintas a los ministerios, la máxima autoridad ejecutiva, salvo en el caso de los (las) representantes del Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas - GTPI. 4.3.- Los (las) representantes de las organizaciones indígenas nacionales serán designados por el GTPI, en

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